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Concurso de acreedores Industrial Electrica Angles Sl

El 01-07-2008, Industrial Electrica Angles Sl, en ANGLES (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17424748. La actividad (principal) de Industrial Electrica Angles Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Industrial Electrica Angles Sl
Localidad:
ANGLES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17424748
Número de insolvencia:
B17424748
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
PIUS XII 0
17160 ANGLES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
03-05-2011
29954
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 681/08, se ha acordado mediante Auto de fecha 17 de marzo de 2011 la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Industrial Eléctrica Anglés, S.L., con NIF B-17424748, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la Ley Concursal, por imposibilidad de cumplimiento de los pagos comprometidos en el Convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título lll de la Ley Concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la Administración concursal formada por el letrado Sr. Joaquim Parra Soler, el economista D. Josep Enric Llapart Martin y la también economista D.ª María Lluisa Teixidor Pages, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada Administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la resición del Convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho Convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dese a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en aplicación de los dispuesto en el artículo144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona, haciéndole saber de la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, que han sido repuestos en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al Tomo 743, folio 126, hoja n.º GI-14292, así como al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farners, fincas registrales n.º 4637, inscrita al Tomo 3.000, Libro 126, Folio 179; finca n.º 4893, inscrita al Tomo 2925, libro 132, folio 81; y finca n.º 4894, inscrita al Tomo 2925, Libro 132, Folio 41; ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las circunstancias anteriormente manifestadas.

Entréguese en debida forma a la procuradora Sra. Carme Peix Espígol, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de 15 días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Se ordena la reapertura de la Sección sexta de la calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

En cuanto al segundo otrosí digo, incóese pieza separada de Extinción Colectiva de los Contratos de los Trabajadores.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstanto lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez D. Hugo Novals Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez

El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

21-09-2010
68276
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario ordinario numero 681/08, por sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2010, se ha aprobado el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de abril de 2010 en el concurso de la mercantil Industrial Eléctrica Anglés, que es firme y del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona

Av.Ramon Folch, 4-6

Girona

Procedimiento concurso 681/2008

Parte demandante Industrial Electrica Angles, sociedad limitada

Procurador Carme Peix Espigol

Sentencia número 124/10

Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a 14 de junio de dos mil diez

Vistos por la Iltmo. Sr. D. Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Girona, la pieza separada 5ª de los autos seguidos bajo el número 681/2008, sobre fase de convenio del Concurso voluntario ordinario promovidos por la procuradora Sra. Carme Peix Espígol, en nombre y representación de la concursada Industrial Eléctrica Anglés.

Fallo:

Primero.- Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de abril de 2010 en el Concurso voluntario de la mercantil Industrial Electrica Anglés, S.L., cuyo contenido se acompaña a la presente por medio de testimonio.

Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de 30 días a contar desde la notificacion de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Industrial Eléctrica Anglés, S.L., abierta al Tomo 743, folio 126, hoja Gi-14.292. Asimismo, y con el mismo fin, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Farnes ordenándose la anotación al Tomo 3.000, libro 126, folio 179, finca número 4.637, y al tomo 2925, libro 132, folio 81, finca 4893 y al tomo 2925 libro 132, folio 41, finca 4.894.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC, Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados junto con los citados mandamientos a la procuradora Sra. Carme Peix Espígol, una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelacion ante la Audiencia Provincial de Girona ( artículo 455 Lecn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 Lecn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 30 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

16-02-2010
9086
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto.

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia numero 6 de Girona, con funciones de Mercantil,

Hago saber:Que en el expediente de Concurso Voluntario ordinario numero 681/08 se ha acordado en virtud de auto dictado en fecha 29-01-10 la convocatoria judicial de Junta de acreedores de la mercantil concursada Industrial "Eléctrica Anglés, S.L." para el próximo día 29 de abril de 2010 a las 10:00 horas, que se celebrará en la sala de audiencias de este Juzgado.

Se hace saber a los concursados y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta 40 días antes de la celebración de la Junta.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicación, expido el presente edicto.

Girona, 29 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

01-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene el carácter de voluntario, al deudor, quien conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Informes
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