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Concurso de acreedores Palol Residencial Sl

El 07-01-2010, Palol Residencial Sl, en VILABLAREIX (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17807264. La actividad (principal) de Palol Residencial Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Palol Residencial Sl
Localidad:
VILABLAREIX
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17807264
Número de insolvencia:
B17807264
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NORD 2
17180 VILABLAREIX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-11-2010
85571
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado mercantil uno de Girona

Hago saber: Que en este juzgado se tramitan bajo número 986/09 actuaciones de concurso voluntario abreviado de la mercantil Palol Residencial Sociedad Limitada representado por el procurador/a Señor/a Carlos Javier Sobrino Cortés, en los que se ha dictado sentencia en fecha 15 de julio de 2010 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 146/10

Magistrado juez don Hugo Novales Bilbao

En Girona, a quince de julio de dos mil diez.

Vistos por el Ilustrísimo Señor Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del juzgado de primera instancia número 6 y mercantil de Girona, la pieza separada quinta de los autos seguidos bajo el número 986/09, sobre fase de convenio del concurso voluntario promovidos por el procurador Don Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de la concursada Palol Residencial Sociedad limitada.

Fallo

Primero.- que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la junta general de acreedor de fecha 1 de julio de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil Palol Residencial Sociedad Limitada, cuyo testimonio se une a la presente resolución.

Segundo.- se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley concursal.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de los facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que procede a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 primero de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece una espera superior a tres años.

Tercero.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil de Girona, al tomo 2415, folio 71 hoja GI-36008.

Dese a la presente sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín oficial del estado, expidiendose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados al procurador Señor Carlos Javier Sobrino Cortés una vez firme esta resolución.

Cuarto.- no se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Y para que sirva de publicidad de la presente sentencia prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente en

Girona, 15 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

03-02-2010
5750
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 986/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Palol Residencial Sociedad Limitada con domicilio en calle Nork 2 de Vilablareix, provincia de Girona, CIF número B-17807264, siendo designados como Administrador concursal único a don Pere Buixeda Simón.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada el artículo 23.1 de la Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 7 de enero de 2010.- El Secretariio Judicial.

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