Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal (LC).
Anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 477/2009, de TRAYLER DEL SUR S.A., por auto de 6/05/2016, se ha declarado la conclusión del concurso seguido en este Juzgado respecto a la deudora TRAYLER DEL SUR S.A., con CIF núm. A-14626691 y el archivo de las actuaciones por la inexistencia de bienes y derechos del concursado.
2.º- Se acuerda la extinción de la entidad TRAYLER DEL SUR S.A., y en consecuencia el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Córdoba y el cese de los administradores concursales.
3.º- Se aprueba la rendición de cuentas realizada por la administración concursal.
Córdoba, 6 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número concurso abreviado 477/2009 referente al concursado Trayler del Sur, S.A. con CIF número A-14626691, por auto de fecha 20 de septiembre de 2010, se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se ha declarado disuelta la entidad Trayler del Sur, S.A., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cuarto.- Decretar el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Quinto.- Expedir los mandamientos correspondientes al Registro Mercantil de Córdoba, para la anotación, en la inscripción correspondiente a la concursada, de la apertura de la fase de liquidación del concurso, del acuerdo de disolución de la sociedad concursada, del cese de sus Administradores y su sustitución por los Administradores concursales, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la misma y de la formación de la sección de calificación.
Sexto.- Proceder a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 20 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 477/2009 referente al deudor "Trayler del Sur, S.A.", con CIF nº A-14626691 y domicilio en El Arrecife-La Carlota (Córdoba), Autovía A-4, KM 430, Camino de los Naranjeros s/n, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Córdoba, 25 de febrero de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 9 y Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 477/2009, por auto de 18 de diciembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Trayler del Sur, S.A.", con CIF A-14626691, domicilio en El Arrecife-La Carlota (Córdoba).
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Córdoba, 18 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.