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Concurso de acreedores Fd Coiper 2000 Sl

El 01-01-0001, Fd Coiper 2000 Sl, en CABAÑAS RARAS (León) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LEÓN. El número de insolvencia de esta empresa es B24366080. La actividad (principal) de Fd Coiper 2000 Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fd Coiper 2000 Sl
Localidad:
CABAÑAS RARAS
Provincia:
León
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B24366080
Número de insolvencia:
B24366080
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL 0
24412 CABAÑAS RARAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-01-2010
4912
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 y Mercantil de León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 1145/2009, por auto, se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor FD Coiper 2000, S.L., con CIF B-24366080, domicilio social en el Polígono Industrial de Cabañas Raras (León), Parcela 57, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1153, Folio 62, Hoja LE-9239, cuyo objeto social se centra en la fabricación de torres de energía eólica.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 Ley Concursal), si bien, no es necesario valerse de dichos profesionales para la presentación de los créditos.

León, 18 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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