El 15-10-2009, Construcciones Logil Sa, en SANGONERA LA VERDE O ERMITA NUEVA (Murcia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es A30345987. La actividad (principal) de Construcciones Logil Sa es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Nombre:
Construcciones Logil Sa
Localidad:
SANGONERA LA VERDE O ERMITA NUEVA
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
A30345987
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Edicto
Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia manifiesta que ante este órgano judicial se tramita sección V liquidación 266/2009 seguido a instancias de Construcciones Logil, S.A., sobre concurso voluntario, en los que por resolución de fecha 20 de abril de 2018 se ha acordado:
1.- Finalizar la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores.
2.- La extinción de la persona jurÃdica asà como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
4.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artÃculo 181.3- y el cese de su actuación.
Murcia, 24 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número CNA 266/2009 referente al concursado Construcciones Logil, S.A.L., se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 20 de septiembre de 2010 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal.
2.- El deudor y los acreedores pueden formular observaciones y modificaciones al mismo en el plazo de quince días, computados para las partes personadas desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el Plan y para los interesados no personados desde la publicación en el BOE del presente edicto.
Murcia, 20 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.
- Cese de los Administradores
- Se deja sin efecto la fase de convenio
- Apertura de la fase de liquidación
- Apertura de la sección seis
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, anuncia:
Que el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 266/09 referente al concursado Construcciones Logil, S.A.L., por auto de fecha 21-7-10 ha acordado los siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14-4-10, por no haberse alcanzado la mayoría suficiente para aprobar el convenio en la junta de acreedores celebrada.
2.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
3.- quedaran la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4.- La disolución de la sociedad y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Se hace saber a los interesados que en el plazo de diez días a partir de la publicación del presente, podrán personarse y ser parte en la Sección Sexta de este concurso alegando por escrito cuento consideren relevante para la calificación del concurso como culpable.
Murcia, 21 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
- Convocatoria de Junta de Acreedores
EL Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 266/09 referente al concursado Construcciones Logil, S.A.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 15 de julio de 2010 a las 12.30 horas en la sala del Jurado sita en el palacio de justicia de esta ciudad.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del articulo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.
Murcia, 21 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.
- Presentación del Informe de la administración concursal
- Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto.
Don Alfonso C. Aliaga Casanova, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 0000266/2009, referente al deudor "Construcciones Logil, S.A.", se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Murcia, 16 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Se declara en concurso voluntario al deudor "Construcciones Logil SA" el cual conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador Concursal mediante su autorización o conformidad.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.