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Concurso de acreedores terminado Tecno Fish Sl (En Liquidacion)

El 16-05-2008, Tecno Fish Sl (En Liquidacion), en GONDOMAR (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36814812. La actividad (principal) de Tecno Fish Sl (En Liquidacion) es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tecno Fish Sl (En Liquidacion)
Localidad:
GONDOMAR
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36814812
Número de insolvencia:
B36814812
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
ALCALDE GREGORIO ESPINO 19
36205 VIGO
Mostrar en tarjeta
-
CR :
VIGO-VINCIOS (KM 8) 0
36380 GONDOMAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-03-2016
A160011971
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Indicente Concursal 176 CON 138/08-1-P, por sentencia de fecha 16.10.2015 se ha acordado: que desestimando la demanda incidental presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, dispongo:

- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de TECNOFISH, S.L., con C.I.F. B-36.814.812, con domicilio social en carretera de Vincios a Gondomar, km 8, A Pasaxe, Gondomar; inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 196 del tomo y libro 1.872, inscripción 1.ª de la hoja PO-18.410, con los efectos legales inherentes.

- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

- Se acuerda el cese de la administración concursal.

- Se acuerda la extinción de la sociedad TECNOFISH, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

-Se acuerda aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, así como en el Registro Público Concursal.

Llévese el original de la presente al libro correspondiente, y déjese testimonio en los presentes autos, así como en las secciones 1.ª y 2.ª del concurso del que forman parte.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Sr. Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia el secretario, de lo que doy fe.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.

16-12-2009
90833
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el Concurso voluntario ordinario número 138/2008, seguido contra el concursado Tecnofish, S.L., con CIF B-36.812.720 con domicilio social en Carretera de Vincios a Gondomar Km 8, Pasaxe, Gondomar, representada por el Procurador Sr. Sanjuán Fernández, se ha dictado la siguiente resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de Convenio presentada por Tecnofish, S.L. con fecha 23-7-09, con el resultado de adhesiones que constan en acta de junta de acreedores de fecha 22-10-09, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

Cesan de su cargo todos los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 LCon, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la finalización de la fase de calificación.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque por cualquier causa, no hubieses sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo la facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plana de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieren establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

De conformidad con el artículo 138 LCon, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Incóese la sección sexta con testimonio de la presente resolución y documentos prevenidos en el artículo 167.1 LCon.

Notifíquese la presente resolución alas partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 LCon, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el presente procedimiento - artículo 109 -, haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

Don José Mª Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra.

Pontevedra, 24 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.

16-05-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra, en el que se tramita procedimiento concursal ORDINARIO nº 138/2008, se ha dictado con fecha 16 de Mayo de dos mil ocho, Auto DECLARANDO en CONCURSO VOLUNTARIO a la Compañía "TECNO FISH SL", la cual conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Informes
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