Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Acteco Productos Y Servicios S.L.

El 05-10-2009, Acteco Productos Y Servicios S.L., en IBI (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03971512. La actividad (principal) de Acteco Productos Y Servicios S.L. es recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Acteco Productos Y Servicios S.L.
Localidad:
IBI
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B03971512
Número de insolvencia:
B03971512
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción y distribución de agua; tratamiento de residuos y aguas residuales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ZAMORA (PG ALFAÇ III) 24
03440 IBI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-01-2021
A210001682
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Dª. Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante,

Hace saber: Que en los autos de concurso 847/2009, seguidos en este Órgano Judicial a instancia de las mercantiles ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L., con CIF B-03971512 se ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2020 auto declarando concluso el procedimiento por cumplimiento de convenio, cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso Ordinario seguido a instancia de la mercantil ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L. con CIF:B-03971512 y domicilio en Partida Riquer Alto, s/n en Alcoy (Alicante), seguido en este Órgano Judicial con el nº 847/2009 y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.

2.- Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Publicar el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el Registro Público concursal en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Así mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al:

Registro Mercantil de Alicante, para la cancelación de las inscripciones realizadas en el presente concurso correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe

Alicante, 14 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Dª Cristina Cifo González.

14-02-2012
A120006716
 
  • Apertura de la sección seis
 

Procedimiento: Concurso ordinario -000847/2009-J.

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 1.

Alicante.

Por el presente se hace saber que en este juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B03971512, y domicilio en Alcoy, Alicante, partida Riquer Alto, sin número, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 1750 general, folio 204, hoja A-29.496, inscripción 1º, con en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 24/01/2012, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 55'30 del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar publicidad de los artículos 23 y 24 de Ley Concursal.

Que la parte dispositiva de la sentencia es del siguiente tenor:

"Se aprueba el convenio presentado por el deudor Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada, con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y, en su caso, incidentes ya iniciados.

Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 Ley Concursal).

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.

Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro de Bienes Muebles, en los que figuren inscritos bienes de la concursada, oficio al Boletín Oficial del Estado, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión".

Alicante, 24 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.

04-06-2011
44961
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el presente procedimiento concursal número 000847/2009-J de contra: Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B-03971512, y domicilio en Alcoy, Alicante, partida Riquer Alto, s/n, inscrita en el registro Mercantil de Alicante al tomo 1750 general, folio 204, hoja A-29.496, inscripción 1.ª y Productos Ecológicos del Mediterráneo, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B-53147757, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es de este tenor literal:

Parte Dispositiva

1º) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio.

2º) Procédase al formar la sección quinta del concurso.

3º) Se acuerda la tramitación escrita del convenio.

4º) Se fija el día 27 de octubre de 2011 (90 días desde el auto) como fecha límite para la presentación de adhesiones o votos en contra a las distintas propuestas de convenio, que deberán emitirse en forma previstas en el artículo 103.

5º) Se podrán presentar propuestas de convenio por el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjuntas o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva hasta los 60 días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro Publico Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

En tanto no se cree el registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3.

A los efectos dichos llévese copia de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta notificado esta resolución a los que son parte en los mismos.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo don Rafael Fuentes Devesa, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe.

Alicante, 19 de mayo de 2011.- El Secretario.

04-03-2010
13014
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante, anuncia:

1. De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al artículo 23, 95 y 96 Ley Concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveído por resolución de fecha 15-2-2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el número 847/09 y de la concursada Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal número B-03971512.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Haciéndoles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 Ley Concursal y 399 Ley de Enjuiciamiento Civil), presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la ultima publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 15 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial, Virginio Sánchez Barberán.

02-12-2009
87429
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante calle Pardo Gimeno, 43.

Número de asunto: 847/2009.

Tipo de concurso: Voluntario Ordinario.

Entidad instante del concurso: "Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada", código de identificación fiscal B-03971512 Domicilio: Partida Riquer Alto, sin número en Alcoy (Alicante).

Concursado: "Acteco Productos y Servicios, Sociedad Limitada".

Representación y asistencia técnica: Procuradora Begoña Santana Oliver y letrado José Antonio Domenech Barranca.

Fecha de presentación de la solicitud: 5 de octubre de 2009.

Fecha del auto de declaración: 23 de octubre de 2009.

Administrador concursal: Gerardo Insa Alcaraz, economista, teléfono: 965142799, y José Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares, abogado, teléfono: 965925920.

Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Constancia del patrimonio inmobiliario: No consta.

Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de un mes desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursa la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal.

Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia.

Alicante, 2 de noviembre de 2009.- El Secretario judicial, Virginio Sánchez Barberán.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos