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Concurso de acreedores Mca 1992 Sl

El 29-07-2008, Mca 1992 Sl, en BARCELONA (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43362680. La actividad (principal) de Mca 1992 Sl es construcción de edificios.
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Mca 1992 Sl
Localidad:
BARCELONA
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B43362680
Número de insolvencia:
B43362680
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CORSEGA 0
08008 BARCELONA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-09-2021
BOE-J-2021-89820
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549466

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 527/2008

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 30/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En el Concurso ordinario 527/2008-F, de la mercantil MCA 1992 S.L., se ha dictado un auto que aprueba el plan de liquidación propuesto por la administración concursal.

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta para la calificación del concurso; y en la que, dentro de los DIEZ días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Barcelona, 9 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

07-04-2021
A210020642
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Don Alfredo Villaescusa Garcia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Incidente núm. 28/2018-F, mediante sentencia 213/2018 se declara el incumplimiento del convenio del concurso voluntario de MCA 1992, S.L., produciéndose la rescisión del mismo, y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el art. 398 de la Ley Concursal, acordándose mediante auto de fecha 18 de junio de 2020 la apertura de la fase de liquidación.

Barcelona, 14 de enero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

30-11-2009
85841
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

La Secretaria doña María José Hompanera González, del Juzgado Mercantil n.° 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 527/2008, sobre proceso concursal de la mercantil MCA 1992 S.L., por auto de fecha 30 de septiembre de 2.009 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.

Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 28 de enero de 2.010 a las 10.00 horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sita en Gran Vía de Les Corts Catalanes 111 3.ª planta de Barcelona. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitva con una antelación no inferior a quince días.

Se pone en conocimiento de la concursada y de los acreedores que podrán presentar propuestas de convenio hasta 40 días naturales antes del día señalado para la celebración de la Junta. Caso de no llegar a presentarse propuesta alguna, se abrirá la fase de liquidación, dándose por finalizada la fase de convenio.

Barcelona, 21 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.

29-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: "1.- Declarar al deudor de MCA 1992, S.L. en situación de concurso a con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con los siguientes pronunciamientos: a) El carácter voluntario del concurso. b) Que el deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Requerir al deudor a fin de que en el plazo de cinco días hábiles presente ante este Juzgado tantas copias (físicas o electrónicas) como Administradores Concursales. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ORDINARIO, (2.2) declarando la naturaleza PRINCIPAL de este concurso. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a: a) D. Eduard Milà Visaconill, letrado con teléfono 93.2374196. b) D. Jordi Safons Vilanova, economista y auditor con número 933103033. c) Como acreedor HORMIGONES PREFABRICADOS DE CATALUÑA, S.L, con domicilio en Carretera Vila Rodona a Valls, 43814 Vllarodona. Hágase saber el nombramiento a los designados a fin de que acepten el cargo con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otros que les sustituyan, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de 3 años. Hágase saber, asimismo, al nombrado que su retribución será la que se establezca en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte a los socios sobre su deber de colaboración con la administración concursal nombrado, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho y a los de hecho o de derecho que lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. 4.- Requerimiento a la Administración concursal designada: (4.1) Requerir, en el momento de su nombramiento a la administración concursal, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto a fin de que, de forma urgente, sin perjuicio del resto de deberes inherentes a su cargo, la administración laboral compruebe y de cuenta a este Juzgado EN EL PLAZO DE quince DÍAS HÁBILES de: 1. Comprobar que la concursada en el ejercicio de su actividad observa el cumplimiento de las obligaciones que las diferentes legislaciones les pudieran imponer en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y medioambiental, requiriendo para ello de la concursada la justificación documental que lo acredite y que considere precisa, valorando las omisiones que pudieran observarse para solicitar el cese de actividad en cualquier momento a lo largo de este concurso. 2. El cumplimiento de sus obligaciones societarias (formulación de cuentas, anotaciones y/o inscripciones registrales, etc). 3. La vigencia de los diferentes seguros obligatorios en ese ámbito y de los diferentes de responsabilidad civil que pudieran existir. 4. La situación del personal laboral de la empresa, cantidades adeudadas y la conveniencia o necesidad de que su relación laboral subsista o se nove. 5. La actividad real de la concursada en la actualidad, en particular su balance de ingresos y gastos por esta razón en la actualidad. 6. Contratos de arrendamiento financiero o renting y la conveniencia o necesidad de proceder a su resolución. (4.2) Requerir a la administración designada para que presente el informe previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal dentro del plazo legalmente previsto, CONSIDERANDO INHÁBIL A ESOS EFECTOS EL MES DE AGOSTO. (4.3) Al efecto, se requiere al nombrado para que emita el informe prevenido en el art. 34.3 LC. (4.4) Advertir a la Administración concursal, en el momento de su nombramiento, de la obligación que tiene de poner en conocimiento de quien suscribe, cualquier dato, extremo o circunstancia relevante relativa al concurso que hoy se declara. (4.5) Requerir a la Administración concursal para que realice sin demora la comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración de concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades prevenidas en el art. 85 de la Ley Concursal, ADVIRTIÉNDOLES QUE EL MES DE AGOSTO ES INHÁBIL A ESOS EFECTOS. (4.6) Advertir a la Administración concursal del deber que tienen, en aras a la debida ordenación y agilidad del proceso de: a) Identificar en sus escritos la sociedad a la que se refieren (en el caso de acumulados), diferenciando los hechos alegados del SUPLICO de forma expresa. b) Identificar en sus escritos la Sección o el Incidente a que se refiere su escrito. c) Aportar tantas copias de su escrito y/o soporte como partes personadas en el concurso o el incidente, acompañando soporte electrónico de: + aquellos documentos que por los datos que contengan deban ser objeto de reproducción por este Juzgado en sus resoluciones. + De los excesivamente voluminosos. d) Observar las diferentes leyes procesales (en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus previsiones (también de la Ley Concursal) en cualquier solicitud, demanda, vista, etc, etc. e) La preceptiva asistencia de letrado para interponer demandas incidentales o contestarlas, sin perjuicio de la posibilidad de emitir informe. f) Que el Juzgado le notificará electrónicamente sus resoluciones, sin perjuicio de que aquellas que entrañen traslado o entrega de documentos se realicen en la sede judicial o por fax. g) Que cualquier diligencia, autorización deberá solicitarse del Juzgado con la antelación suficiente para su adecuada gestión procesal y garantizar el derecho de audiencia al resto de partes y la concursada. h) La obligación que tienen de conocer urgentemente los procesos judiciales y/o de apremio contra la concursada y adoptar las medidas precisas para el interés del concurso, realizando desde el primer día las gestiones precisas para evitar actuaciones precipitadas, que se pudieron prever y anticipar (P ej: lanzamientos, resolución de contratos al margen del proceso, etc). 5.- El llamamiento a los acreedores: Hágase constar en los Edictos que se librarán, la posibilidad que tienen los acreedores del concursado de poner en conocimiento de la administración concursal referida la existencia de sus créditos, con el límite del plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones edictales que se acuerdan en la presente resolución con carácter obligatorio (CONSIDERANDO INHÁBIL EL MES DE AGOSTO), sin perjuicio de la comunicación individual que recibirán de la administración concursal los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la solicitud de concurso. 6.- Publicidad general: Publicar Edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario EL MUNDO DE CATALUÑA, en los que se de a conocer: a) La presente declaración de concurso, especificando su carácter. b) El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Hágase entrega de los edictos al Procurador solicitante para que de inmediato se encargue de su publicación y lo acredite en las actuaciones en un plazo no superior a diez días. Colóquese edicto informativo de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 7.- Publicidad Registral: 1.- Librar mandamientos al Registro Mercantil para la inscripción de la presente resolución, acompañando testimonio de esta resolución, que se entregará a la Procuradora instante, deberá devolverlo cumplimentado al Juzgado en el plazo de cinco días. 2.- Librar mandamientos a los Registros de la Propiedad de Barcelona (números 14 y 15), Sitges L'Hospitalet de Llobregat números 2 a fin de anotar la presente declaración de concurso respecto de las fincas titularidad de la concursada referidas en el inventario, que deberán ser gestionados por el Procurador instante. 8.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, acompañando la parte de la memoria expresiva de los trabajadores afectados, a los efectos determinados en el art. 184.1 LC. 9.- Notificar la presente resolución al instante por medio de su representación procesal y a los acreedores que se pudieran haber personado. 10.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. Fórmense ramos separados de la pieza primera para la personación de partes y otro para la unión de notificaciones de la sección Primera. Fórmese ramo separado de la Sección cuarta con la exclusiva finalidad de reunir las actas por las que se entrega a la administración concursal las comunicaciones de créditos recibidas, con su importe, dejando en la Sección Cuarta, ramo principal lista de las comunicaciones recibidas, que se irá actualizando. 11.- Requerir al Procurador del instante y las restantes partes personadas, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, a fin de que en lo sucesivo, tan pronto como exista pluralidad de partes, presenten sus escritos con el previo traslado de copias, acompañando copia para la administración concursal y el resto de partes públicas no comparecidas por medio de Procurador. 12.- Recurso: Contra la presente resolución únicamente se puede interponer el recurso de reposición, ante este mismo juzgado en el término de cinco días (art. 20.2 y 3 LC).".-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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