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Concurso de acreedores Steplax Y Cia Sociedad Anonima

El 11-11-2009, Steplax Y Cia Sociedad Anonima, en L'ARBOÇ (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08930240. La actividad (principal) de Steplax Y Cia Sociedad Anonima es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Steplax Y Cia Sociedad Anonima
Localidad:
L'ARBOÇ
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A08930240
Número de insolvencia:
A08930240
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FERRO (PG INDUSTRIAL EL FOIX II Y III) 0
43720 L'ARBOÇ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-04-2013
A130016857
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don Joan Holgado Esteban, Secretario judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 640/2009-5 de concurso de la mercantil Steplax y Cía, S.A., se ha dictado en fecha 28 de marzo de 2013 Auto de aclaración del auto de fecha 20 de febrero de 2013 de incumplimiento de convenio y de apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada, cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Dispongo: Aclarar el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2013 y ampliarlo en lo que respecta al llamamiento de los acreedores, debiendo decir:

"Se declara incumplido el convenio aprobado en este concurso entre la concursada y sus acreedores de fecha 30 de diciembre de 2009 y se abre la fase de liquidación de Steplax y Cía, S.A., con tal fin se procede a la apertura de la sección 5.ª y de una pieza separada de la misma en la que se integrará esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de liquidación:

a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada.

b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal.

c) Se requiere a la concursada a fin de que en el plazo de cinco días presente la totalidad de la documentación prevista en el art. 6 LC, adaptada a este momento procesal, en concreto:

- Una lista de acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación del convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, garantías otorgadas.

- Inventario de bienes y derechos con todas las menciones exigidas por el artículo 6 LC.

- Últimas cuentas anuales depositadas y Balance de situación.

- Número de trabajadores, mensualidades adeudadas y filiación de su legal representante en su caso.

- Litigios en curso.

- Memoria de las causas determinantes del incumplimiento del convenio.

d) Publíquese esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, la disolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la Administración Concursal.

e) Hágase llamamiento a los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido para comunicar su crédito en la forma legalmente prevista para el caso de declaración y/o solicitar el reconocimiento de su crédito.

f) Dese posesión nuevamente de su cargo a los Administradores concursales, citándoles para la aceptación del cargo en el plazo de cinco días.

g) Requiérase a la Administración concursal a fin de que, en el plazo de un mes a contar desde que el requerimiento a la concursada sea evacuado, presente un informe comprensivo de la lista de nuevos acreedores, el inventario actualizado y el resto de menciones previstas en el artículo 75 LC aunque limitadas al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio.

h) Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación."

Notifíquese la presente resolución a la concursada, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 28 de marzo de 2013.- El Secretario judicial.

08-07-2010
53387
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona.

Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,

Hago Saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 640/2009 de concurso de la mercantil "Steplax y Cía, S.A." se ha dictado en fecha 10/06/10 Sentencia, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

Fallo

Se da por Concluida la Fase Común del concurso, y sin apertura de la fase de convenio, se declara Aprobado el convenio presentado por la entidad deudora, "Steplax y Cía., S.A.", en propuesta anticipada que obtuvo un total de adhesiones que representan un importe total del pasivo de 2.756.802,19 euros, que supone el 66,66 % del pasivo ordinario (4.135.791,24 euros).

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal (intervención de dicho administrador en la sección de calificación).

Requiérase a dicho administrador a fin de que proceda a la rendición de cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la entidad deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio, e igualmente expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamiento que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 10 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

23-11-2009
83673
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 640/2009 se ha dictado en fecha 11/11/09 Auto de declaración de concurso voluntario de Steplax y Cía., S.A., con CIF A08930240 y domicilio social en Pol. Ind. El Foix II-III, c/ del Ferro, 2-4 de L'Arboç (Tarragona), representada por la Procuradora doña Maite García Solsona y defendida por los Letrados don Juan Eduardo Fábregas Tomás y doña Sofía Calderón Aguirrezabala, y se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de los administradores concursales, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 11 de noviembre de 2009.- Secretario Judicial.

Informes
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