D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente Hago Saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 1121/2009 Voluntario, de la deudora Concursada Euroval Maquinas Recreativas, S.L., con CIF N.º B96423546, con domicilio en la Calle Del Mar, 5 Albuixech en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 18 de octubre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 18 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se siguen autos de Proc. Concursal Abreviado n.º 1121/2009 voluntario, de la deudora Concursada Euroval Máquinas Recreativas, S.L., con CIF n.º B-96423546, con domicilio en la Calle del Mar, 5, Albuixech, cuyo seno se ha dictado auto de fecha 6 de septiembre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magstrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo diez dias desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interes legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 6 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 1121/2009, habiéndose dictado en fecha 27 de octubre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de Acreedores de Euroval Maquinas Recreativas, S.L. con domicilio en calle del Mar, 5 Albuixech y CIF nº B-96423546, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 5.254 general, libro 2.562 de sociedades, folio 37, hoja V-42702, inscripción 1ª
Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el B.O.E. puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 27 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.