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Concurso de acreedores Ganadera Navagallega S.L.

El 01-01-0001, Ganadera Navagallega S.L., en MEMBRIBE DE LA SIERRA (Salamanca) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B37288628. La actividad (principal) de Ganadera Navagallega S.L. es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ganadera Navagallega S.L.
Localidad:
MEMBRIBE DE LA SIERRA
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B37288628
Número de insolvencia:
B37288628
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GENERALISIMO FRANCO 2
37766 MEMBRIBE DE LA SIERRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2020
A200004018
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección quinta
 

E D I C T O

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca

ANUNCIA

Que en el procedimiento concursal número 958/09 referente a la mercantil deudora Ganadera Navagallega S.L., se ha dictado Auto con fecha 12 de diciembre de 2019 en el que ha acordado lo siguiente:

1/ Se abre la Sección 5ª de Liquidación del concurso, y ello a solicitud de la concursada ante la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado mediante propuesta anticipada de convenio, y judicialmente por sentencia de fecha 15 de abril de 2011.

2/ Se declara la disolución de la mercantil Ganadera Navagallega S.L.

3/ Se restablece a la Administración Concursal en sus funciones, el letrado D. Andrés Torres Cenizo, al ser su intervención imprescindible en esta Fase de Liquidación.

4/ Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por el Administrador concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Salamanca, 23 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Javier Iglesias Martín.

25-06-2011
51053
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto. Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso n.º 958/2009 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia,

En Salamanca, a quince de abril de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Salamanca, con funciones del Juzgado de lo Mercantil, los presentes autos de procedimiento concursal concurso necesario abreviado n.º 958/2009, a instancia de la entidad acreedora 'Acorex, S.C.L.', representada por la Procuradora Sra. Inestal Sierra y defendida por el Letrado Sr. Zapata Cabezas, de la entidad concursada 'Ganadera Navagallega, S.L.', representada por la Procuradora Sra. Casquero Peris y defendida por el Letrado Sr. Garrido González."

"Fallo.

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por 'Ganadera Navagallega, S.L.', con CIF número B-37288628, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informa en todo lo necesario para interés del concurso y del convenio.

2. Notifíquese la sentencia a la concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca y Cáceres, para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido y a la AEAT, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y de la Junta de Extremadura.

4. Líbrense mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca, para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 111, folio 19, hoja SA-3641, y a los Registros de la Propiedad n.º 2 y de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto de los siguientes bienes:

Bienes inmuebles:

a) Rústica, parcela 17 del polígono 1 del plano general del Ayuntamiento de Membribe de la Sierra (Salamanca) que es la finca registral 1.239, al tomo 2.765, libro 14, folio 122 del Registro de la Propiedad n.º 2 de Salamanca.

b) Rústica, parcela 23 del polígono 1 del plano general del mismo Ayuntamiento que la anterior, que es la finca registral número 1.244, al tomo 2.765, libro 14, folio 132 del mismo Registro de la Propiedad.

c) Rústica, parcela 41 del polígono único del plano general del mismo Ayuntamiento, que es la finca registral número 1.262, al tomo 2.765, libro 14, folio 200 del mismo Registro de la Propiedad.

d) Rústica, parcela 6 del polígono único del plano general del mencionado Ayuntamiento, que es la finca registral 1229, al tomo 2765, libro 14, folio 197 del mismo Registro de la Propiedad.

Bienes muebles:

Tractor 'Fiat', modelo 100-90DT, matrícula MU 45726VE y número de bastidor 701421.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la Procuradora Sra. Casquero Peris para que cuide de diligenciado y devolución.

5. Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso, al amparo de lo prevenido en los artículos 163.1.1.º y 167 de la L.C. que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6. Se decreta el cese del Administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de presente resolución.

7. Requiérase a la deudora a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la firmeza de la sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 LC y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece al D.A. 15ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 13 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

05-05-2010
30355
 
  • Cese de los Administradores
 

El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 958/2009, por auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve, se ha declarado en concurso necesario al deudor Ganadera Navagallega, S.L., titular del C.I.F. n.º B-37288628 y con domicilio en calle Generalísimo Franco, n.º 2 de Membribe de la Sierra (Salamanca), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Salamanca, 19 de abril de 2010.- El Secretario Judicial.

13-11-2009
81638
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 0000958/2009, por auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve, se ha declarado en concurso necesario al deudor Ganadera Navagallega, S.L,, titutlar del C.I.F. nº. B-37288628 y con domicilio en calle Generalísimo Franco, nº 2 de Membribe de la Sierra (Salamanca) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

En Salamanca, 29 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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