Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Residencial Vilablareix Sl

El 20-10-2009, Residencial Vilablareix Sl, en VILABLAREIX (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17930504. La actividad (principal) de Residencial Vilablareix Sl es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Residencial Vilablareix Sl
Localidad:
VILABLAREIX
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17930504
Número de insolvencia:
B17930504
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NORD 2
17180 VILABLAREIX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-01-2017
A170001591
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso Voluntario Abreviado número 987/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por cumplimento del convenio del concurso voluntario de la mercantil Residencial Vilablareix, Sociedad Limitada con CIF B17930504, con domicilio en Carrer Nord, número 2, de Vilablareix.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 22 de diciembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

28-04-2011
28471
 
  • Apertura de la sección seis
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 987/2009, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 20 de enero de 2011 en el concurso voluntario de la mercantil "Residencial Vilablareix, Sociedad Limitada".

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales para que el deudor establece el artículo 42 de la Ley concursal.

Cesa la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1.º de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Residencial Vilablareix.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expidiéndose el oportuno edicto el cual será entregado al procurador señor Sobrino una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda, la publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley concursal, expido el presente.

Girona, 21 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

16-10-2010
73092
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 987/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la ley concursal cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de Residencial Vilablareix, Sociedad Limitada.

Se abre la fase de convenio, que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose sección quinta.

Se convoca junta de acreedores, que se celebrará en al sala de audiencias de este Juzgado el próximo día 20 de enero de 2011 a las diez horas en la sede de este Juzgado, sita en Ronda Ferrán Puig, número 29, de bajos de Girona.

Hágase saber al concursado y a los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, que podrán presentar propuesta de convenio desde la notificación de esta resolución, hasta veinte días antes de la celebración de la Junta, toda vez que se trata de un procedimiento concursal abreviado (artículo 191 Ley Concursal).

Notifíquese este auto al concursado, a la administración concursal y a las partes personadas.

Anúnciese la celebración de la junta por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicará en el Boletín oficial del Estado. Para su efectividad, expídase edicto y oficio dirigido al Boletín oficial del Estado y entréguese al Procurador de la concursada.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111, párrafo segundo, del Real decreto 3/09, de 27 de marzo de 2009, en relación con lo disposición transitoria segunda, la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto que acuerde la apertura de la fase de convenio, de conformidad con la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (articulo 111.3 de la Ley concursal).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona, de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 24 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

13-11-2009
81599
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 987/09, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Residencial Vilablareix, Sociedad Limitada, con domicilio en calle Nord número 2 de Vilablareix, CIF número B-17930504, siendo designados como Administrador concursal a don Joan Lleal Tulsà.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de veintisiete de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Boletín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido en presente en

Girona, 20 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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