EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba
ANUNCIA
Que en el procedimiento concursal número 359/2009 referente al deudor José Manuel Bazuelo Montero, N.I.F. 78682739S, se ha dictado auto de fecha 2 de enero de 2020 declarando la conclusión del concurso del concursado antedicho, cuya parte dispositiva dispone lo siguiente:
"Se declara concluido el concurso de José Manuel Bazuelo Montero con los efectos del art. 178 de la LECO, todo ello sin perjuicio de la posible solicitud de exoneración de pasivo que se haya podido solicitar y del resultado de la misma ex art. 178 bis de la LECO.
Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.
Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil donde conste la inscripción del concursado a los efectos de la inscripción de la terminación del proceso concursal sin perjuicio de las inscripciones que se ordenen en relación a la eventual solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho que pueda solicitarse, con mandamiento de la presente,
Contra la presente resolución no cabe recurso.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba."
Córdoba, 16 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba,
Anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 359.05/2009 referente al deudor José Manuel Bazuelo Montero, NIF 78682739S, se ha presentado la actualización del informe definitivo de la administración concursal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 180 de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. La presentación de la actualización del informe de la administración concursal y de la documentación complementaria notifíquese a quienes se hayan personado en el concurso y publíquese en el tablón de anuncios del Juzgado durante diez días.
Córdoba, 25 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gamez.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento nº 359/09-B2 instado por el Procurador don David Madrid Freire, en el que se dictó Auto de 21 de octubre de 2009 por la que se ha declarado el concurso voluntario al deudor don José Manuel Bazuelo Montero, con DNI nº 78.682.739-S y domicilio en calle Árbol del Amor, nº 26 de Villa del Río (Córdoba), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Se hace saber a los interesados que las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 de la Ley Concursal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Para los demás interesados el plazo de diez días, se computará desde la publicación de prevista en el artículo 95.
Tercero.- Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para la interposición de la demanda incidental.
Córdoba, 15 de enero de 2010.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 359/09-BM, por auto de 21 de octubre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor José Manuel Bazuelo Montero, con D.N.I. n.º 78.682.739-S y domicilio en Villa del Río (Córdoba), calle Góngora, n.º 31.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Córdoba, 21 de octubre de 2009.- La Secretaria Judicial.