El 06-10-2009, Instituto Inmobiliario De Berna Sl, en ALCOBENDAS (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B80725328. La actividad (principal) de Instituto Inmobiliario De Berna Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Nombre:
Instituto Inmobiliario De Berna Sl
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B80725328
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Alzamiento de las limitaciones de administración
- Conclusión por insuficiencia de masa activa
Doña M.ª Jesús Rodríguez Fernández, Letrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 525/2009 por auto de fecha 28/04/2021 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso Instituto Inmobiliario De Berna, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. ART. 473 TRLC.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 29 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
- Cese de los Administradores
- Apertura de la fase de liquidación
- Apertura de la sección seis
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 525/2009 referente al concursado Instituto Inmobiliario Berna, S.A., por auto de fecha 28 de diciembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1.º Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.º Abrir la sección sexta de calificación.
Póngase en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Madrid, 28 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Presentación del Informe de la administración concursal
- Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 525/09 referente el deudor Instituto Inmobiliario de Berna, S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden se examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Madrid, 10 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento número 525/09, por auto de fecha 6 de octubre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Instituto Inmobiliario de Berna, S.L. con CIF: B80725328, con domicilio en Camino Viejo n.º 11, Alcobendas (Madrid), estando sus facultades intervenidas, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Madrid.
Segundo.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.
Tercero.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Madrid, 6 de octubre de 2009.- El Secretario.
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