Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Sercom Asesoria Y Consulting S.L.

El 11-06-2008, Sercom Asesoria Y Consulting S.L., en BERRIOPLANO (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es B31895675. La actividad (principal) de Sercom Asesoria Y Consulting S.L. es actividades jurídicas y de contabilidad.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sercom Asesoria Y Consulting S.L.
Localidad:
BERRIOPLANO
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B31895675
Número de insolvencia:
B31895675
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
:
SECTOR MOGOTES - EDIF SERCOM. ARTICA 0
31195 BERRIOPLANO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-09-2014
A140044522
 
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000243/2008, referente al concursado Sercom España Grupo Corporativo, S.L., con CIF B 31895675, con domicilio en Avenida Marcelo Celayeta/Marcelo Celayeta Etorbidea, 101, bajo, de Pamplona/Iruña, por auto de fecha 15 de octubre de 2013 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

DECIDO:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Sercom España Grupo Corporativo, S.L.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra nº 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el BOE.

Entréguense los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1ª Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.

RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con)

Pamplona/Iruña, 25 de julio de 2014.- El/La Secretario Judicial.

08-11-2010
80181
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 243/2008 referente al concursado Sercom España Grupo Corporativo, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B31895675 y domicilio en Pamplona (Navarra) por auto de fecha 17 de septiembre y en su Sección 5ª se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Sercom España Grupo Corporativo, Sociedad Limitada.

Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Pamplona/Iruña, 17 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

30-10-2009
77849
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 233/08 referente al concursado Sercom Asesoria y Consulting, Sociedad Limitada, por auto de fecha 10 de febrero de 2009 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Sercom Asesoria y Consulting, Sociedad Limitada.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación..

Tercero.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Cuarto.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Quinto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los 5 días, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 10 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

11-06-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad SERCOM ASESORIA Y CONSULTING S. L.. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso a la mitad, redondeados al alza si no fuera un número entero, salvo aquéllos que por razones especiales se acuerde mantener para el mejor desarrollo del concurso. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a Don JOSE MARIA PERCAZ ARRAYAGO en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del art. 27.3 L.C. por el MI Colegio de Abogados de Pamplona. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 1. 50 y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario De Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DIAS. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, librese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de SERCOM ASESORIA Y CONSULTING S. L., de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a SERCOM ASESORIA Y CONSULTING, S. L., con CIF número B-31895675 inscrita al tomo 1248 folio: 45, hoja NA-24883. Dicha anotación deberá llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación del administrador concursal nombrado, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de PAMPLONA para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los arts. 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada.
Informes
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