Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
Que en este Tribunal se siguen autos del Concurso Abreviado 1359/2009, Forjados Lual, S.L. en los que se ha dictado Auto 92/15, de fecha 23/03/15, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Concurso Abreviado 0001359 /2009.
Auto n.º 92/15.
Magistrada-Juez: Elena Gómez Calasanz.
En Badajoz a 23 de marzo de 2015.
Parte dispositiva
Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 1359/2009, de Forjados Lual, S.L. por finalización de la fase de liquidación.
Apruebo las cuentas presentadas por la Administración concursal, que cesará en sus funciones.
Declaro la extinción de la entidad concursada. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz para la cancelación de la inscripción.
Publíquese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 LC.
Notifíquese a las partes.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado, que habrá de interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disp. Ad. 15.ª LOPJ.
Badajoz, 6 de mayo de 2015.- La Secretaria judicial.
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Badajoz,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 1359/2009 referente al concursado Forjados Lual, S.L., por auto de fecha 17 enero de 2011 se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha declarado disuelta la sociedad Forjados Lual, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 18 de enero de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 1359/2009 referente al deudor Forjados Lual, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1ª Instancia.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Badajoz, 15 de diciembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1359/2009, por auto de 13-10-09 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Forjados Lual, SL con CIF B-06046767, con domicilio en Ctra. Cáceres-Villanueva de la Serena Km 104 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Villanueva de la Serena.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Badajoz, 13 de octubre de 2009.- El / La Secretario Judicial.