Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el concurso voluntario núm.398/09, seguido a instancia de Serrate e Hijos S.L., por auto de fecha 10 de julio de 2020 se ha resuelto:
La conclusión del concurso voluntario de acreedores de las personas jurídicas Serrate e Hijos S.L.con cif núm. B-18679605, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. De conformidad a ello:
Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.
Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Se acuerda la extinción de Serrate e Hijos, S.L. con cif núm.B-18679605 Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Serrate e Hijos, S.L. con CIF B-18679605
Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC).
Granada, 20 de julio de 2020.- La Letrada de la Admon.de Justicia, Constanza Clara Lendinez Barranco.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 398/09, por auto de fecha 20 de julio de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Serrate e Hijos, S.L.", con C.I.F. número B-18679605 y con domicilio en Pinos Puente (Granada), polígono industrial "La Molaina", parcela 47-50, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Granada, 20 de julio de 2009.- El/La Secretario Judicial.