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Concurso de acreedores Likneus 2000 Sociedad Limitada.

El 30-07-2009, Likneus 2000 Sociedad Limitada., en ARNES (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43657246. La actividad (principal) de Likneus 2000 Sociedad Limitada. es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Likneus 2000 Sociedad Limitada.
Localidad:
ARNES
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B43657246
Número de insolvencia:
B43657246
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
TORTOSA (DISEMINADO) 3
43597 ARNES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-09-2009
68415
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María José Hompanera González, Secretaria en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con el número 564/2009H, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 30-7-2009 de "Likneus 2000, S.L.", con NIF número B-62199591 y domicilio en ronda Sant Pere, 13, 5.° 2.ª, de Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, ronda Sant Pere, 41, 5.° planta, 08010 Barcelona, con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 564/2009H, en el plazo de quinca días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de julio de 2009.- La Secretaria en sustitución.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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