Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Grupo De Compras Canario De Articulos Deportivos S.A.

El 09-07-2009, Grupo De Compras Canario De Articulos Deportivos S.A., en CANDELARIA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es A38525556. La actividad (principal) de Grupo De Compras Canario De Articulos Deportivos S.A. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Grupo De Compras Canario De Articulos Deportivos S.A.
Localidad:
CANDELARIA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A38525556
Número de insolvencia:
A38525556
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
IND DE GUIMAR (MANZANA VIII-NAVE 1) 1
38530 CANDELARIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-10-2013
A130057966
 
  • Aprobación del plan de liquidación
 

Edicto-cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 37/09, de la Entidad: Grupo de Compras Canario de Artículos Deportivos, S.A., se ha dictado auto de fecha 18/09/13, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".....Dispongo: Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal, de forma supletoria se estará a lo dispuesto en el artículo 149 LC. Se autoriza la venta de inmuebles de la concursada, Grupo de Compras Canario de Artículos Deportivos, S.A., gravados con créditos privilegiados, previa cancelación de la deuda hipotecaria, debiéndose publicar la parte dispositiva del presente auto, y el precio ofrecido en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, para un mejor postor pueda comparecer en los autos de concurso abreviado 37/2009 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de diez días desde la publicación. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, previo depósito de 50 euros. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe......."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente, dado en

Santa Cruz de Tenerife, 18 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

02-06-2012
A120040801
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Cédula de Notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 37/09, de la Entidad: Grupo de Compras Canario de Artículos Deportivos, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto de fecha 10 de mayo de 2012, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: ".......Dispongo: poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, dejándose sin efecto la Junta de Acreedores señalada para el día 6 de junio de 2012, a las diez horas, al carecer de objeto la misma.-......De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.......Se declara la disolución de la Entidad concursada, Grupo de Compras Canario de Artículos Deportivos, Sociedad Anónima. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.....Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.....Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.....Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento....Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento....Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.....".-

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente,

Santa Cruz de Tenerife, 10 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

16-04-2012
A120022119
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: que en el procedimiento Concursal número 37/09, de la Entidad: Grupo de Compras Canario de Artículos Deportivos, Sociedad Anónima, se ha dictado Auto de fecha 20 de marzo de 2012, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente: "... Parte dispositiva... Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio... se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 6 de junio de 2012, a las diez horas... Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.... Publíquense los oportunos Edictos, en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar la gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado a la Procuradora del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente y reportar sus ejemplares en el plazo de cinco días... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que sera apelable y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase Común a que se refiere el artículo 197.4 de la Ley Concursal - artículo 98 de la Ley Concursal-.... Así lo acuerda, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de adscripción territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe...."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 marzo) en el Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 20 de marzo de 2012.- El Secretario judicial.

22-12-2010
92021
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 37/09, de la Entidad: Grupo Compras Canario de Artículos Deportivos Sociedad Anónima, se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 17 de noviembre de 2010, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

".....Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial Don/Doña Pedro Naranjo Morales.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2010.

El escrito registrado en el Decanato con el número 35155 (RM. 4390/10) presentado por la Administración Concursal; únase. Téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009, de 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librados, conforme establece el artículo23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º

De la presente diligencia se da cuanta a Su Señoría....."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 17 de noviembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.

05-08-2009
60439
 

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal número 37/09, de la Entidad Grupo Compras Canario de Artículos Deportivos, Sociedad Anónima, se ha dictado auto de fecha 9 de julio de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...............Parte Dispositiva

Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad Grupo Compras Canario de Artículos Deportivos, Sociedad Anónima, con CIF-A38525556 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en Calle Imeldo Serís 47 de Santa Cruz de Tenerife; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 1815, Folio 98, Hoja TF-19.799, Sección General, Inscripción 1.ª

Tercero.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Séptimo.- Llámese, de conformidad con los dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, acordada en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y una copia de todo ello.

Décimo.- Cítese al fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Decimotercero.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo e cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Magistrada/Juez El Secretario............"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados, mediante si fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2009.- El/La Secretario.

09-07-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales Dña. , en nombre y representación de la Entidad GRUPO COMPRAS CANARIO DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS S.A..- SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Entidad "GRUPO COMPRAS CANARIO DE ARTÍCULOS DEPORTIVOS S.A." , con CIF- A38525556 se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso de su representada, la cual tiene su domicilio en Calle Imeldo Serís 47 de Santa Cruz de Tenerife; inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife , al Tomo 1815, Fólio 98, Hoja TF-19.799, Sección General, Inscripción 1ª.- TERCERO.- El concursado conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.- CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apanado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal al Letrado D. OCTAVIO CABRERA TOSTE, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior quien deberá de aceptar el cargo en plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación. QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días.- SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." . Verificado tal extremo, remitase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- SÉPTIMO.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la publicación en el B.O.E., acordada en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada v. una copia de todo ello.- OCTAVO.- Anúnciese la declaración del concurso conforme establece el articulo 23 de la L. Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 33/2009 del 27 de marzo, siempre respetándose lo estipulado en el apartado segundo de la Disposición Adicional Transitoria Segunda, del mencionado Real Decreto Ley . El extracto de la declaración de concurso se publicará con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado el cual se entregará a la Procuradora solicitante para su diligenciado. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fonda de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- NOVENO.- Precédase a llevar a cabo la publicidad registra) del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L.Concursal en su nueva redacción dada en el Real Decreto-ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose los correspondientes Mandamientos, en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los Mandamientos que le serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente.- DÉCIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.- UNDÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.-DECIMOSEGUNDO.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.-DECIMOTERCERO.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.- Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.- Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC.- DECIMOCUARTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Doña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.- LA MAGISTRADA-EL SECRETARIO. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero sea devuelto cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIÉNDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, SE LE COMUNICARÁ A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 09 de Julio de 2009. EL SECRETARIO."
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