Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Transgarial Sl

El 16-06-2009, Transgarial Sl, en SANT ESTEVE SESROVIRES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado SOLER PUEBLA,JESUS. El número de insolvencia de esta empresa es B63547335. La actividad (principal) de Transgarial Sl es transporte terrestre y por tubería.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transgarial Sl
Localidad:
SANT ESTEVE SESROVIRES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B63547335
Número de insolvencia:
B63547335
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RICARDO DE LA CIERVA 24
08635 SANT ESTEVE SESROVIRES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
02-08-2016
A160047036
 

Edicto dando publicidad al nuevo nombramiento Administración Concursal

Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111 Edificio C, 12ª planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 416/09-6ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del Concurso y NIF.- Transgarial, S.L., B63547335.

Fecha del Auto.- 4 de julio de 2016.

Administradores Concursales.- Compas Concursal, S.L.P. que designa a Jordi Safons Vilanova, con domicilio en 08037 Barcelona, calle Avda. Diagonal, 442 Bis, pral. y número de teléfono 93.301.30.33, con dirección electrónica info@compasconcursal.com

Examen de los autos:

Dispongo la separación del cargo de D. Jesús Soler Puebla como administrador concursal de Transgarial, S.L. Se nombra nuevo administrador concursal de la mercantil a Compas Concursal, S.L.P.

Barcelona, 13 de julio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

24-07-2009
57383
 

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, calle Ausiàs Marc, núm. 40, principal.

Número de asunto: Concurso voluntario 416/2009 6.ª

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y CIF.- Transgarial, s.l. con n.° de CIF B-63547335.

Fecha del auto de declaración.- 16 de junio de 2009.

Administrador concursal.- Don Jesús Soler Puebla, con NIF 35072979-A domicilio en Barcelona, calle Travessera de Gracia, n.° 18 2.° 4.ª, en calidad de Abogado.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Ronda Sant Pere, n.° 41, 5.ª planta (08010-Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 29 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

16-06-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"1.- Declarar al deudor TRANSGARIAL S.L., en situación de concurso, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos: a) El carácter voluntario del concurso. b) Que el deudor queda INTERVENIDO en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 2.- Procedimiento: (2.1) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento ABREVIADO, (2.2) declarando la naturaleza PRINCIPAL de este concurso. 3.- Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a D. Jesús Soler Puebla, letrado con número de teléfono 934144100-609079758, con domicilio en Avenida Madrid 127-129 3° 1ª de Barcelona y número de DNI 35.072.979 A. Hágase saber el nombramiento al designado a fin de que acepte el cargo y dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de 3 años. Hágase saber, asimismo, al nombrado que su retribución será la que se establezca en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. 4.- Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones. a) Frecuencia de notificaciones/recogida de créditos. El administrador concursal deberá acudir a la Unidad de apoyo concursal como mínimo una vez por semana para recoger los créditos que se hayan comunicado, al menos durante la duración de la fase común del concurso. Tratándose de concursos con una gran cantidad de créditos comunicados, se recomienda que se proceda a su recogida dos veces por semana. Con la finalidad de evitar disfunciones deberá acreditarse con la correspondiente certificación ante la referida Unidad. Deberá comparecer ante el Juzgado directamente igualmente para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax. Una vez abierta la fase de convenio/liquidación, la frecuencia de la notificación puede ser inferior, pero en cualquier caso, hasta que el concurso no se haya archivado, los administradores concursales deberán acudir al juzgado con regularidad para recoger las notificaciones que se vayan preparando. b) Copia de escritos. Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. Cualquier propuesta de homologación judicial deberá incorporar la propuesta de acuerdo en formato electrónico "doc.". Si se trata de algún incidente con un número limitado de partes intervinientes, los escritos deberán adjuntar tantas copias como partes implicadas. Los escritos sobre honorarios, plan de liquidación, informes trimestrales y, en general, cualquier otro escrito que no supere las tres páginas y no contengan gráficos o fotos deberán presentarse en papel y además en soporte informático con formato doc. Esto permitirá incorporar el documento a la notificación por lexnet y dar traslado del mismo a todas las partes personadas. c) Copia informática. El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidaciones de cuentas trimestrales rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia informática en soporte pdf de baja resolución. d) Comunicación de créditos: modelo y dirección. En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos. Se deberá dejar claro que la fecha a partir de la cual se debe contar para presentar los créditos es la de la última publicación del edicto de declaración del concurso. IMPORTANTE: Se indicará que la dirección a la que los acreedores deben remitir los créditos es la siguiente: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41 5ª planta. 08010 Barcelona. Asimismo se hará constar que en la comunicación dirigida a la citada UNIDAD se haga una REFERENCIA CLARA Y EXPRESA AL NÚMERO DE CONCURSO, NOMBRE DE CONCURSADO Y JUZGADO. e) Dirección remitente de las cartas certificadas. En las comunicaciones por correo que realicen los administradores concursales a los acreedores (comunicaciones de crédito o comunicaciones de créditos excluidos, por ejemplo), no debe ponerse como dirección remitente la del Juzgado. f) Presentación del informe. Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal (en relación con el 191 para el trámite abreviado) la Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación del único integrante -si es trámite abreviado- para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. Con carácter previo a la presentación del informe previsto en el art. 74 se requiere a la Administración Concursal, a fin de que en el plazo de 10 DIAS, presente un informe manifestando si la concursada posee bienes y derechos suficientes para asumir los gastos del concurso, especificando en su caso la forma de pago de los gastos iniciales. El plazo para la presentación del informe se computará desde la fecha de la última de las publicaciones. Advertir a la Administración concursal del deber que tienen, en aras a la debida ordenación y agilidad del proceso de: a) Identificar en sus escritos la sociedad a la que se refieren (en el caso de acumulados), diferenciando los hechos alegados del SUPLICO en que deberá reproducir de forma expresa la concreta pretensión que articule. b) Identificar en sus escritos la Sección del Concurso y/o el Incidente a que se refiere su escrito. c) Observar las diferentes leyes procesales (en particular la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus previsiones (también de la Ley Concursal) en cualquier solicitud, demanda, vista, etc, etc. d) La preceptiva asistencia de letrado para interponer demandas incidentales o contestarlas, sin perjuicio de la posibilidad de emitir informe. e) Que cualquier diligencia, autorización deberá solicitarse del Juzgado con la antelación suficiente para su adecuada gestión procesal y garantizar el derecho de audiencia al resto de partes y la concursada. f) Que cualquier venta que pudiera resultar procedente en la fase común, deberá ir precedida de un período de ofertas previo entre profesionales del sector, debidamente documentadas, con presentación de réplicas cerradas ante el Juzgado. g) La obligación que tienen de conocer urgentemente los procesos judiciales y/o de apremio contra la concursada y adoptar las medidas precisas para el interés del concurso, realizando desde el primer día las gestiones precisas para evitar actuaciones precipitadas, que se pudieron prever y anticipar (P.ej: lanzamientos, resolución de contratos al margen del proceso, etc). 5.- El llamamiento a los acreedores: Hágase constar en los Edictos que se librarán, la posibilidad que tienen los acreedores del concursado de comunicar su crédito en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución, sin perjuicio de la comunicación individual que recibirán de la administración concursal los acreedores cuya identidad y domicilio consten en la solicitud de concurso. Con tal fin se hará constar como domicilio para comunicaciones: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta. 08010 Barcelona. 6.- Publicidad general: 6.1.- Publicar Edictos, de forma gratuita, en el Boletín oficial del Estado en los que se de a conocer: a) La presente declaración de concurso, especificando su carácter. b) El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud acta ante la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41 5ª planta. 08010 Barcelona. c) La obligación de comunicar su crédito en el plazo de quince días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta resolución a: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ronda Sant Pere, 41 5ª planta. 08010 Barcelona. Hágase entrega de los edictos al Procurador solicitante para que de inmediato se encargue de su publicación y lo acredite en las actuaciones en un plazo no superior a DIEZ días, requiriéndole nuevamente al entregárselos. 6.2.- Colóquese edicto informativo de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de los Juzgados Mercantiles de Barcelona. 7.- Publicidad registral: 7.1.- Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada. 8.- Librar oficio a la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles con el siguiente contenido: a) Filiación de la concursada. b) El número de autos. c) Tipo de procedimiento. d) Filiación de los administradores concursales junto con sus datos de contacto (teléfono y correo electrónico). e) Testimonio de la declaración del concurso. 9.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.02) y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, directamente ante la Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles, Ronda Sant Pere, 41, 5ª planta, 08010 Barcelona, salvo en los procesos incidentales. 10.- Personaciones: 1.- Los escritos de personación en el procedimiento concursal deben presentarse directamente en la unidad de apoyo concursal indicando el número de proceso y el Juzgado ante el que se sigue. Esta circunstancia se indicará en el auto de declaración del concurso y en los edictos. 2.- A fin de agilizar este trámite, es necesario que la personación se realice mediante un escrito presentado únicamente para tal fin con copia del poder de representación o, en su caso, pendiente de la designa apud acta que se realizará en la unidad de apoyo concursal indicando el número de proceso y el Juzgado ante el que se sigue. 3.- La unidad de apoyo concursal sólo atenderá las personaciones de los procuradores, de la AEAT y de la TGSS en el procedimiento concursal (no en los incidentes concursales). Cualquier otro escrito de personación se devolverá al juzgado mercantil correspondiente. 11.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta. 12.- Requerir al Procurador del instante y las restantes partes personadas, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto, a fin de que en lo sucesivo, tan pronto como exista pluralidad de partes, presenten sus escritos con el previo traslado de copias, acompañando copia para la administración concursal y el resto de partes públicas no comparecidas por medio de Procurador. 13.- Recurso: Contra la presente resolución únicamente se puede interponer el recurso de reposición, ante este mismo Juzgado en el término de cinco días (art. 20.2 y 3 LC)."
Síndico / administrador
Síndico:
SOLER PUEBLA,JESUS
Dirección física:
- ()
Dirección postal:
-
Teléfono:
-
Número de fax:
-
E-mail:
-
Sitio web:
-
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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