Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Reforma & Construccion Progreso Sociedad Limitada.

El 26-06-2009, Reforma & Construccion Progreso Sociedad Limitada., en CALAFELL (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43702703. La actividad (principal) de Reforma & Construccion Progreso Sociedad Limitada. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Reforma & Construccion Progreso Sociedad Limitada.
Localidad:
CALAFELL
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B43702703
Número de insolvencia:
B43702703
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
RB :
MOSSEN JAUME TOBELLA 20
43820 CALAFELL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-04-2013
A130019123
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L. (Cif: B-43702703 ), seguidos en este Juzgado con el número 333/2009, se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2013, Auto de Conclusión sel concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Reformas & Construcción Progreso, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 333/2009 a instancias de Reformas & Construcción Progreso, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L. (CIF número B-43702703 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de El Vendrell y de Calafell donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona. Doy fe.

El Juez. El Secretario Judicial.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Tarragona.

Tarragona, 11 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

04-04-2013
A130015689
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L., (CIF: B43702703 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 333/2009, se ha dictado en fecha 11 de marzo de 2013, Auto de Conclusión sel concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de Reformas & Construcción Progreso, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 333/2009 a instancias de Reformas & Construcción Progreso, S.L., y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L., (CIF nº B43702703 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad de El Vendrell y de Calafell donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día y al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Don César Suárez Vázquez, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe.

El Juez. El Secretario Judicial.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 22 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

10-02-2010
7896
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona.

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 333/2009 de concurso voluntario de la mercantil "Reformas & Construcción Progreso, S.L." (C.I.F. B43702703), se ha dictado en fecha 28-1-10 auto de finalización de la fase común del concurso y apertura de la de liquidación de la mercantil concursada, habiéndose dictado la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de liquidación.

Fórmese la Sección Quinta que comprenderá todo lo relativo a la liquidación de la concursada.

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presente ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

No se modifica la cuantía de la retribución del Administrador Concursal, a tenor de lo dispuesto en el art. 4.4 del Real Decreto 1860/04, en la cantidad ya fijada en el auto de fecha 1-10-09 dictado en la Sección 2ª del presente concurso.

Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración del concurso.

Hágase público el presente auto de finalización de la fase común y apertura de la fase de liquidación por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de Anuncios de este juzgado, en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal, advirtiendo a los interesados de que disponen de un plazo de diez días desde la publicación del presente auto en el Boletín Oficial del Estado para personarse y ser parte en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley concursal, expídase Mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación en la inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, librándose para ello los preceptivos oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante del concurso para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación ante este juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia provincial de Tarragona y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 de la Ley Concursal.

Así lo manda y firma la Magistrada Juez doña María Arántzazu Ortiz González del Juzgado Mercantil 1 Tarragona; de lo que doy fe".

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 28 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.

21-07-2009
55275
 

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente,

Hace saber: Que en el edicto de este Juzgado de fecha 26-6-2009, dando publicidad a la declaración de concurso de la mercantil Reformas & Construcción Progreso, S.L., se hizo constar un CIF erróneo. Por ello, con la publicación del presente se subsana el mismo, en el sentido de que el CIF de Reformas & Construcción Progreso, S.L., es el CIF n.º B43702703.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 9 de julio de 2009.- Secretario Judicial.

26-06-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
SE DECLARA ELCONCURSO VOLUNTARIO.
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