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Concurso de acreedores Propitex Sa

El 14-07-2008, Propitex Sa, en AOIZ/AGOITZ (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es A31651185. La actividad (principal) de Propitex Sa es fabricación de productos de caucho y plásticos.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Propitex Sa
Localidad:
AOIZ/AGOITZ
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A31651185
Número de insolvencia:
A31651185
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL (ED LA FABRICA) 0
31430 AOIZ/AGOITZ
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
16-07-2009
54450
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 281/08 referente al concursado Propitex, Sociedad Anónima, por auto de fecha 12 de mayo se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Propitex, Sociedad Anónima.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación.

Tercero.- Declarar la disolución de la referida sociedad.

Cuarto.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Quinto.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.

Sexto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pamplona/Iruña, 12 de mayo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

14-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad PROPITEX, S. A. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso, que se sustanciará conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en la Ley Concursal y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. La sociedad concursada, por medio de sus administradores, o quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a esta declaración de concurso, deberán comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos, así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal estará integrada por D. LUIS BELOSO GRIDILLA en su condición de ABOGADO inscrito en las listas remitidas a los efectos del art.27.3 LC por el M. I. Colegio de Abogados de Pamplona; D. JOSE MIGUEL DIEZ SOPRANIS, en su condición de AUDITOR DE CUENTAS que figura en la lista remitida a los mismos fines por el ICAC, y la entidad GOBIERNO DE NAVARRA en su condición, según la documentación que se acompaña a la solicitud, de acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hágase saber a la persona jurídica designada administrador concursal que deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio del cargo. Hágase saber al acreedor nombrado que deberá designar en el plazo de cinco días un profesional que reuna las condiciones previstas en el párrafo 20 del artículo 27.1 de la Ley Concursal. Hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21. 1. 5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten, deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Además de la comunicación a los acreedores a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de PROPITEX S. A., de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a PROPITEX SA., con CIF nº A/31651185, inscrita al tomo 666, Folio 201, Hoja NA-13.812. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario De Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publcdad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. Igualmente, expídase mandamiento a los mismos efectos al Registro de la Propiedad de AOIZ, donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada, según se extrae de lo consignado en el inventario y documentación acompañada a su solicitud. Dichas anotaciones deberán llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación de los administradores concursales nombrados, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Aoiz para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y al Juzgado Decano de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de lo Social de esta sede a los efectos de los arts. 50 y 55 de la ley Concursal Cítese como parte al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada.
Informes
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