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Concurso de acreedores terminado Estracero S.L.

El 01-01-0001, Estracero S.L., en AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15846769. La actividad (principal) de Estracero S.L. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estracero S.L.
Localidad:
AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15846769
Número de insolvencia:
B15846769
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL PEÑAPURREIRA 0
15320 AS PONTES DE GARCIA RODRIGUEZ
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-10-2019
A190055520
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil, número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en el Concurso Ordinario 1547/2009 N seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 07 de mayo de 2019 Auto de conclusión de Concurso del deudor Estracero, S.L., provista de CIF B-15.846.769 con domicilio social en Polígono Industrial de Penapurreira A15, As Pontes (A Coruña)

1. Declarar la conclusión del procedimiento de la concursada Estracero, S.L., provista de CIF B-15.846.769 con domicilio social en Polígono Industrial de Penapurreira A15, As Pontes (A Coruña), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al Tomo 2.630 del archivo sección general, folio 143, hoja número C-24.453 por insuficiencia de la masa activa, y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

3. Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5. Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

6. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9. Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy fe.

Adjunto le remito edicto dimanante de los autos arriba referenciados con el fin de que sea publicado en el Boletin Oficial del Estado interesando me remita un ejemplar del número en que sea publicado.

A Coruña, 8 de mayo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

10-07-2009
52113
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 0000047/2009, por auto de 18 de junio del actual se ha declarado en concurso voluntario al deudor Estracero, S.L., con domicilio en Polígono Industrial Penapurreira A15, As Pontes de García Rodriguez y cuyo centro de principales intereses lo tiene en As Pontes (A Coruña).

2.º La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, de acuerdo con el estado legal en que se encuentra, quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

A Coruña, 18 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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