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Concurso de acreedores terminado Transugar Sa

El 12-06-2009, Transugar Sa, en CABANILLAS DEL CAMPO (Guadalajara) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A80918568. La actividad (principal) de Transugar Sa es almacenamiento y actividades anexas al transporte.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transugar Sa
Localidad:
CABANILLAS DEL CAMPO
Provincia:
Guadalajara
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A80918568
Número de insolvencia:
A80918568
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL CABANILLAS 0
19171 CABANILLAS DEL CAMPO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-06-2016
A160035850
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. Mariano Rodríguez Trotonda, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 324/2009 relativo a TRANSUGAR, S.A. con CIF: A80918568, por auto de fecha 08/06/2016 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.

3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 8 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de la Justicia.

08-03-2011
14834
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 324/2009, referente al concursado Transugar, S.A., por auto de fecha 7 de febrero de 2011 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Tercero.- Se declara disuelta la mercantil Transugar, S.A., CIF A-80918568, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados a masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Concursal, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se de a la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 8 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

26-06-2009
50161
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotona, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Madrid, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 324/09, por auto de fecha doce de junio de dos mil nueve, dictado por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez don Luis Alberto Puertas Pedrosa se ha declarado en concurso al deudor Transugar, S.A., con C.I.F A-80918568.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a esta publicación.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 12 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Informes
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