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Concurso de acreedores terminado Winfield Sl

El 15-09-2008, Winfield Sl, en UTEBO (Zaragoza) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ZARAGOZA. El número de insolvencia de esta empresa es B73302879. La actividad (principal) de Winfield Sl es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Winfield Sl
Localidad:
UTEBO
Provincia:
Zaragoza
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73302879
Número de insolvencia:
B73302879
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL CASAZA CL DINAMARCA NAVES 52-54-56 0
50180 UTEBO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-11-2015
A150048484
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D.ª Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, hago saber:

Primero. Que en el procedimiento concursal número 552/08-A se ha dictado el 04/11/15 Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Winfield, S.L., CIF B73302879.

Segundo. En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Tercero. Contra el Auto de conclusión no cabe recurso.

Zaragoza, 4 de noviembre de 2015.- La Letrada de la Administración de Justicia.

16-06-2009
46791
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 552/2008-A, referente al concursado Winfield, S.L., CIF B-73302879, por auto de fecha 4 de junio de 2009 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.

Segundo.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.- Se ha declarado disuelta la mercantil Winfield, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.- Formar la sección sexta de calificación del concurso, en la que podrán personarse como parte cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, para alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Zaragoza, 4 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

15-09-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra MARIA PILAR BALDUQUE MARTIN en nombre y representación del deudor "WINFIELD SL". 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor "WINFIELD SL", CIF B-73302879, con domicilio en Utebo (Zaragoza), Polígono La Casaza, calle Dinamarca, naves 52-54. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 190. Sin embargo, el plazo señalado a los acreedores para la preparación o interposición de recursos serán los comunes de la LC. 3.- El deudor "WINFIELD SL" conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombra administrador único del concurso a D. ELISEO USAN GRACIA, Auditor, Censor Jurado de Cuentas, que reúne los requisitos del artículo 27.1 de la LC. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberá presentar informe dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado "WINFIELD SL", para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de quince días contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de EL PERIODICO DE ARAGON. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de EL PERIODICO DE ARAGON. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán a la Procuradora Sra. Balduque para que cuide de su diligenciamiento. 7.- Inscríbase en el Registro mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Requiérase a la concursada para que en el plazo de una audiencia facilite la matrícula de la furgoneta de su propiedad que figura en el inventario. Verificado, líbrese el oportuno mandamiento al Registro de Bienes Muebles. En cuando a la Marca WF CLASE 7-12-35-37, líbrese el oportuno mandamiento a la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR UNICO ES D. CARLOS DEMETIO DEL RIO RUIZ. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de los Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. Notifíquese el auto a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Este auto producirá de inmediato los efectos previsto en la LC para la declaración de concurso.
Informes
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