Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal 10/09, de Construcciones Soma Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el 26 de octubre de 2010, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"...........Dispongo:
1. Se Aprueba la Propuesta de Liquidación Anticipada formulada por la concursada con el visto bueno de la Administración concursal y se Acuerda la Apertura de la Fase de Liquidación, poniéndose fin a la fase común del concurso.
2. Se suspenden a la concursada las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3. Se acuerda la disolución de la sociedad y el cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
4. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se hagan constar tales circustancias en la hoja abierta a Construcciones Soma, Sociedad Limitada.
5. Se declara asimismo el vencimiento el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Fórmese la sección 5ª de liquidación y la sección 6ª de calificación.
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, que será Gratuita.
Cada tres meses a contar desde la presente resolución, la Administración concursal informará al Juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado-artículo 152 Ley Concursal.
Notifiquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, y en el Periódico El Día, extiendo y firmo la presente en
Santa Cruz de Tenerife, 27 de octubre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento concursal número 10/2009, de la Entidad Construcciones Soma, Sociedad Limitada, se ha dictado proveído 20 de abril de 2010, cuyos puntos principales, son del tenor literal siguiente:
"........
Providencia del/la Magistrado-Juez.
Doña Ana Fernández Arranz.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2010.
Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal en el Decanato de esta capital el día 25 de marzo de 2010 (registro 18291), en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 3 de marzo de 2010, téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, (...)
Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos tres, cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-
........"
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Diario de Avisos", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 20 de abril de 2010.- El/la Secretario.
En autos de juicio Concurso Voluntario Ordinario seguidos en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife con el número 10/2009 siendo la concursada Construcciones Soma Sociedad Limitada se ha dictado auto de 18 de marzo de 2008 que contiene el siguiente particular:
Doña Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2008.-
2º.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad Construcciones Soma Sociedad Limitada, de nacionalidad española C.I.F.: B-42.001.688P, con domicilio y el centro de sus intereses principales en Arona, Arafo calle Santiago Cuadrado número 4 C.P. 38550, y registrada en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la hoja Tf- 14, folio 52, tomo 633, inscripción 2º de la hoja de la sociedad.
11º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que se ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.
15º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.
El cual ha sido declarado por auto de fecha siete de Abril del siguiente tenor literal:
Se rectifica el auto, de 18 de marzo de 2008, concretamente en la fecha en donde se expresa en el encabezamiento como fecha del auto el 18 de marzo del 2008, debe de haberse expresado el 18 de marzo de 2009; al mismo tiempo en el hecho Primero y en el Punto Segundo de la Parte dispositiva del auto donde se hizo constar que el CIF de la empresa es el B-42.001.688P debe de constar que le CIF de la Entidad Mercantil Construcciones Soma Sociedad Limitada es el B-38.226.692; igualmente en el Hecho Segundo y en el Punto Segundo de la Parte Dispositiva del mismo, donde se hizo constar que en domicilio se encuentra en Arona, Arafo debe referirse que el mismo se encuentra en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y finalmente en el Razonamiento Jurídico Cuarto, concretamente en donde dice: "...se revela el estado de insolvencia actual de la Entidad construcciones Logaher Sociedad Limitada..." debió haberse hecho constar que: "... se revela el estado de insolvencia actual de la Entidad Construcciones Soma Sociedad Limitada..." no siendo subceptible de aclaración lo demás alegado en el punto cuatro de su escrito toda vez que se refiere al estado de insolvencia descrito en la propia solicitud de concurso y conforme a lo preceptuado en el artículo 2.3 de la Ley Concursal.
El cual ha sido aclarado por auto de fecha 12 de Mayo de 2009 del siguiente tenor literal:
Se rectifica auto de declaración, de 7 de abril de 2009, en el sentido de que donde se dice que el domicilio de la entidad Construcciones Soma Sociedad Limitada "--- se encuentra en Arona, Arafo, debe decir que se encuentra en el término municipal de Arafo... omitiéndose donde dice Santa Cruz de Tenerife".
Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal
Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2008.- El/La Secretario.
PARTE DISPOSITIVA.- 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por la Procuradora de los Tribunales Beatriz Ripolles Mollowny, en nombre y representación de la Sociedad CONSTRUCCIONES SOMA S.L.. Se tiene por personada y parte a la mencionada Procuradora, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento.- 2°.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad CONSTRUCCIONES SOMA S.L., de nacionalidad española, C.I.F.:B- 42.001.688P, con domicilio y el centro de sus intereses principales en Arona, Arafo calle Santiago Cuadrado num. 4 C.P. 38550, y registrada en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en la hoja TF-14, folio 52, tomo 633, inscripción 2° de la hoja de la sociedad. 3°.- Abrase la fase común de tramitación del concurso, formándose las Secciones, 2°, 3ª y 4ª, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones se encabezarán con el testimonio de este Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. 4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. 5°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por: DON RICARDO ALFONSO HERRERA en su condición de Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo ; por DON JOSÉ MARIANO ALLER ROMAN que deberá de nombrar en el plazo de cinco días persona que le represente que reúna las condiciones del articulo 27.1.2° de la L.C. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la L.C. y, por acreedor NATALIA BONILLA ARMAS quien deberá designar en el plazo de CINCO DÍAS , persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal , debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Artículo (27.1).- 6°.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 L.C.), deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal. Hágaseles saber que, una vez acepten el cargo, al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y, mientras se mantenga esta situación, la actuación habrá de ser mancomunada, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la L.C..- 7°.- Hágase saber a los Administradores Concursales, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES, a solicitud de la Administración Concursal, presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circunstancias extraordinarias.- 8°.- Una vez constituido el órgano de la Administración Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." . Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- 9°.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.- 10°.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia.- 11°.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- 12°.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicaciones individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85.- 13°.- Procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública la presente declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Diario de Avisos" de esta Ciudad, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal.- 14º.- Con el fin de dar cumplimiento al artículo 24.4 y 5 de la Ley Concursal, requiérase a la concursada para que en el plazo de CINCO DÍAS, facilite marca y matriculas de los vehículos que menciona en el inventario como de su propiedad, así como registros de la propiedad y datos registrales exactos de las fincas reseñadas en su inventario respecto a las promociones del EDIFICIO ALCAZAR, EDIFICIO LAS BEATRICES, EDIFICIO AYOSA Y EDIFICIO LA FUENTE y hecho líbrense los despachos oportunos. 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- 16°.- Los Administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.- 17°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.- Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspención del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma Doña Mª Olga Martín Alonso, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.-