Edicto
Dña. Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente
Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000280/2008 - K sobre declaración de concurso de la mercantil JLT URBANIZACIONES Y SUMINISTROS, S.L., con C.I.F. número B-03955218, se ha dictado auto de fecha 17-10-14, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
1. Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa.
2. Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.
3. Expedir oficio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.
4. Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal.
5. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.
Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.
Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente.
Alicante, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
D.ª Pilar Solanot García, Secretario Judicial con destino en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de Proc.Concursal Abreviado - 000280/2008-D, de la mercantil Jlt Urbanizaciones y Suministros S.L C.I.F número B-03955218 y domicilio social en Alicante, C/ Sargo 9, local 25-26 en los que se ha dictado con esta fecha, Auto, cuya parte dispositiva contiene los particulares siguientes:
1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art.168 LC).
Alicante, 18 de mayo de 2009.- La Secretaria Judicial.
Auto de declaración de concurso voluntario abreviado, de fecha 30 de mayo de 2.008, Procedimiento Concursal 280/2008. Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante