El Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,
Anuncia: La conclusión del proceso concursal de NEFILIN, S.L. (B-41864547), llevado en este mismo Juzgado con el n.º 558/08-H. La declaración de extinción de la sociedad NEFILIN, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda.
Sevilla, 8 de marzo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en procedimiento número 558/2008, referente al deudor Nefilin, Sociedad Limitada, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Sevilla, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Sevilla, 30 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.
3.- Se nombra administradores del concurso a: Don José Antonio Amores Márquez, economista con despacho profesional en Calle Luis Arenas Ladislao, 9, 3º B, Sevilla. Don Javier Aguilar Cazorla, Letrado con despacho profesional en Monsalves 15, Sevilla. En cuanto al administrador concursal acreedor, conforme a lo dispuesto en el art. 27.1-3° de la Ley Concursal, tan pronto conste la existencia de acreedores titulares de crédito ordinario o con privilegio general no garantizado, se resolverá. 4.- Requiérase al deudor para que en el plazo de DIEZ DÍAS, contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, presente en el Juzgado los documentos expresados en el artículo 6 de la LC, incluidos los contables si tuviera obligación de llevarlos. 5.- Llámense a los acreedores del concursado, para que comuniquen, en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MES contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador del solicitante para que cuide su diligenciado. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración de concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores concursales. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. 8. Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 10.- Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del concurso que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.- En todos caso el deudor se entenderá notificado por la última publicación de los asunción de inserción obligatoria.-