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Concurso de acreedores Construcciones Nansus Sociedad Limitada

El 23-04-2009, Construcciones Nansus Sociedad Limitada, en SUANCES (Cantabria) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de SANTANDER. El número de insolvencia de esta empresa es B39442512. La actividad (principal) de Construcciones Nansus Sociedad Limitada es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
La Junta de Acreedores está planificada.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Nansus Sociedad Limitada
Localidad:
SUANCES
Provincia:
Cantabria
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B39442512
Número de insolvencia:
B39442512
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
SAN SATURNINO 80
39350 SUANCES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
18-02-2012
A120007560
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Hago saber:

1.- Que en el procedimiento concursal 0000326/2009, por auto de fecha 3 de febrero de 2012, se ha acordado la apertura de la Fase de Liquidación en el concurso del deudor Construcciones Nansus, S.L., con CIF número B 39442512 y domicilio en Avda. San Saturnino, nº 80, de Hinojedo- Ayto de Suances (Cantabria).

2.- Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.- Se declara la disolución de la concursada Construcciones Nansus, S.L., acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituídos por la Administración Concursal, nombrándose nuevamente a los administradores, D. Javier Gómez Acebo Lasso y D. Agustín García Aranzabal.

4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el art. 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

6.- Se acuerda la reapertura de la Sección de calificación del concurso. Los acreedores o cualesquiera titulares de un interés legítimo, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, podrán personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Santander, 3 de febrero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

07-08-2010
61088
 
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Doña M.ª Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 10 y de lo Mercantil de Santander,

Anuncia:

1.-Que en el procedimiento concursal número 326/09 referente al concursado Construcciones Nansus, S.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 4-11-2010 a las 10 horas de su mañana en el Salón de Actos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Avda. Pedro San Martín, s/n, de Santander.

2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del art. 115.3 de la LC.

3.-Tienen derecho a asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Santander, 19 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

27-05-2009
38369
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 326/2009, por auto de fecha 23-4-2009, se ha declarado en concurso al deudor Construcciones Nansus, S.L., con CIF B39442512 y con domicilio en Avda. San Saturnino, núm. 80, de Hinojedo-Ayto. de Suances, 39350.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletin Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento, deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Santander, 23 de abril de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Informes
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