Edicto
D./Dª. Maria de las Nieves Garcia Perez Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander.
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario nº 563/2006 se ha acordado por Auto de fecha 25 de mayo de 2021, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por finalización de la fase de liquidación del concursado Gestión y Construcción Isar, S.L., C.I.F. nº B39489547 procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la Administración concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de Gestión y Construcción Isar, S.L., C.I.F.nº B39489547 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 26 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
El Juzgado de 1.ª Instancia núm. 10 de Santander, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 563/2006 referente al concurso "Gestión y Construcción Isar, S.L.", por auto de fecha 11/3/09 se ha acordado lo siguiente:
1. Concluir la fase de convenio y abrir la fase de liquidación del concurso.
2. La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el título III de la L.C.
3. Se declara la disolución de "Gestión y Construcción Isar, S.L.", así como el cese de sus Administradores que serán sustituidos por la Administración concursal.
4. Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.
5. Se acuerda la reapertura de la sección sexta de la calificación del concurso y hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés legítimo que, dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de esta resolución, podrán personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 11 de marzo de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Declaración de la firmeza del auto.