Doña María Jesús Rodríguez Fernández, Letrada del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 46/2009 por auto de fecha 26/03/2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso Soto Norte, S.L., en calidad de Demandante Soto Norte, S.L., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 3 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 46/2009 referente al deudor Soto Norte, S.L. se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden se examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios y en el BOE, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Madrid, 27 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 46/2009, por auto de fecha 30 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Soto Norte, S.L.", con CIF B-81706632, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al folio 143 del tomo 12.031 General de Sociedades, hoja M-189.409.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal en la forma establecida en el artículo 85 a los Administradores concursales la existencia de sus créditos. La comunicación de los créditos deberá efectuarse ante el Registro General de escritos civiles sito en el calle Capitán Haya, n.º 66, de Madrid, a nombre del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Madrid y a la atención de la Administración Concursal, bien personalmente o bien por correo certificado o mensajería.
4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Juzgado.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 30 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.