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Concurso de acreedores terminado Fabricacion De Elementos De Madera Sl

El 18-05-2009, Fabricacion De Elementos De Madera Sl, en ARUCAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35063932. La actividad (principal) de Fabricacion De Elementos De Madera Sl es industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cestería y espartería.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Fabricacion De Elementos De Madera Sl
Localidad:
ARUCAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35063932
Número de insolvencia:
B35063932
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MONTAÑA BLANCA 0
35400 ARUCAS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-02-2021
A210007416
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

D. Román García-Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000005/2009, se ha dictado en fecha 05/02/2021 auto declarando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa de la mercantil FABRICACIÓN ELEMENTOS DE MADERA, S.L., con CIF B35063932, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora FABRICACIÓN ELEMENTOS DE MADERA, S.L., con CIF B35063932 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada FABRICACIÓN ELEMENTOS DE MADERA, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al Registro Mercantil de Las Palmas para la anotación de la presente resolución. Entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

15-12-2012
A120081101
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas.

Por el presente se hace saber:

Que en el procedimiento concursal n.º 5/2009, seguido a instancia de la Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de Fabricacion Elementos de Madera, S.L., (Femasa) con CIF B-35.063.932, se ha dictado Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora doña Emma Crespo Ferrandiz a instancia de Fabricacion de Elementos de Madera, S.L., (Femasa, S.L.) votada a favor en la Junta de Acreedores de 21 de noviembre de 2012, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 15 de mayo de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del artículo 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la Sentencia dictada de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

15-12-2012
A120081401
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto

D.ª Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 18/2009, seguido a instancia de la Procuradora, doña Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de Comerciales y Tecnicos de la Madera, S.L. (Coytema, S.L.), con CIF B-35.063.932, se ha dictado Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por doña Emma Crespo Ferrandiz, a instancia de Coytema, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 21 de noviembre de 2012, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 9 de junio de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal, la cual deberá rendir cuentas de su gestión en el plazo de quince días.

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a los concursados la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del Art.197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la Sentencia dictada de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de noviembre de 2012.- Secretaria Judicial.

11-10-2012
A120068151
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

En el procedimiento de Concurso Voluntario 5/2009, del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas, se ha dictado la resolución en cuya parte dispositiva consta el siguiente tenor literal:

1.º Se declara finalizada la Fase Común del presente procedimiento concursal de FABRICACIÓN DE ELEMENTOS DE LA MADERA, S.L. (FEMASA), con CIF B- 35.063.932.

2.º Se abre la Fase de Convenio que se encabezará con testimonio de la presente resolución, formándose la Sección Quinta.

3.º Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día 21 de noviembre a las 10:30 horas, en la Sala de Vistas de esta Oficina Judicial, sito en la calle Reyes Católicos, n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

4.º Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.º Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la Ley Concursal.

6.º Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la Lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la Ley Concursal.

7.º Anúnciese la celebración de la Junta por medio de Edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de esta Oficina Judicial y en el Boletín Oficial del Estado hasta tanto se regularice el Registro Público Concursal establecido en el art. 198 del reiterado Cuerpo Legal.

Contra este Auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio que puedan invocarse los motivos de impugnación en Recurso de Apelación contra la Sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la L.C.).

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de octubre de 2012.- Secretaria Judicial.

10-07-2009
52071
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto.

D.ª Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil de las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000005/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de la entidad Fabricación Elementos de Madera, S.L., se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de junio de 2009.- El/la Secretario/a Judicial.

25-05-2009
38735
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 0000005/2009, seguido a instancias del Procurador/a doña. Emma Crespo Ferrandiz, en nombre y representación de la entidad mercantil "Fabricación Elementos de Madera, S.L.", se ha dictado Auto el día 15 mayo de 2009, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de la entidad "Fabricación Elementos de Madera, S.L.", con B-35.063.932, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administradores del concurso a: Don Gerardo Abad Cabrera, como Abogado.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad del administrador concursal, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 44.2.2 de la Ley Concursal.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º  5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez.- Teresa de Jesús Rivero Hernández, Secretario.- Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así comode notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de mayo de 2009.- Secretaria Judicial.

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