Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 97/2009, por auto de fecha 29/09/09, se ha acordado lo siguiente:
Declarar la conclusión del concurso 97/09, en el que figuraba como concursada la entidad "Construcciones Río Cast, S.L.", al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario La Nueva España de Oviedo.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Oviedo, 29 de septiembre de 2009.- La Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1. Que en el procedimiento número 97/2009, por auto de fecha 22 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Construcciones Rio Cast, S.L.", con CIF número B-74127127, con domicilio en Castañedo s/n., Cangas del Narcea, que coincide con su centro de intereses principales.
2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de "quince días" a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico La Nueva España.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Oviedo, 22 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.