Edicto
Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el concurso voluntario que se tramita en este Juzgado con el número de autos 293/08 concurso voluntario ordinario Gestora Patrimonial Atazar, S.L.U., con CIF B 84230978, se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2012, sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Fallo:
1) Que debo aprobar y apruebo el convenio presentado por Gestora Patrimonial Atazar, S.L.U., cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho sexto de la presente sentencia, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 LC.
2) Cesen en su cargo los Administradores concursales, que sin embargo conservarán plena legitimación para continuar con los incidentes en curso, así como para actuar en la Sección Sexta hasta que recaiga sentencia firme.
3) Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración concursal a todas las partes personadas en le procedimiento.
4) Publíquese en el modo previsto por los art. 23-34 de LC (art. 132 LC)."
Madrid, 22 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 293/208 referente a los deudores Gestora Patrimonial Atazar, Sociedad Limitada Unipersonal y Silvia Beatriz, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2.- Dentro del Plazo de Diez Días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor difusión en la provincia de Madrid, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Madrid, 1 de diciembre de 2008.- El Secretario.
SE DECLARA EN CONCURSO VOLUNTARIO A ESTA SOCIEDAD, QUIEN CONSERVARA LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION SOBRE SU PATRIMONIO, QUEDANDO SOMETIDO EL EJERCICIO DE ESTAS A LA INTERVENCION DE LA ADMINISTRACION CONCURSAL, MEDIANTE SU AUTORIZACION