El 15-04-2009, Agropecuaria Sierra Jara Sl, en CAMPILLO DE LLERENA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06313118. La actividad (principal) de Agropecuaria Sierra Jara Sl es agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas.
El concurso ha concluido.
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Nombre:
Agropecuaria Sierra Jara Sl
Localidad:
CAMPILLO DE LLERENA
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B06313118
Grupo
Agricultura, silvicultura y pesca
-
:
CTRA. DE CAMPILLO DE LLERENA A PERALDA DEL ZA 0
06443 CAMPILLO DE LLERENA
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Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Que en el procedimiento número 550/2009, por auto de 27 de septiembre de 2012 se ha declarado la conclusión del concurso respecto al deudor "Agropecuaria Sierra Jara, S.L."
El fallo de la resolución dictada es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo la conclusión del concurso abreviado 550/2009 del deudor "Agropecuaria Sierra Lara, S.L."
Apruebo las cuentas presentadas por la administración concursal, que cesará en sus funciones.
Declaro la extinción de la entidad "Agropecuaria Sierra Lara, S.L.", líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz para la cancelación de la inscripción.
Notifíquese a las partes.
Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Badajoz, 27 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
- Cese de los Administradores
- Apertura de la fase de liquidación
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia número 6 de Badajoz
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 550/2009 referente al concursado Agropecuaria Sierra Jara, S.L., por auto de fecha 1 de septiembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:
1.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.-Se ha declarado disuelta la sociedad Agropecuaria Sierra Jara, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 1 de septiembre de 2010.- El/La Secretario Judicial.
- Presentación del Informe de la administración concursal
- Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento concursal número 550/2009 referente al deudor Agropecuaria Sierra Jara, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2º.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de 1.ª Instancia.
3º.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Badajoz, 15 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto
El Juzgado de 1ª Instancia nº 6 y de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 550/2009, por auto de 15 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Agropecuaria Sierra Jara SL, con domicilio en carretera de Campillo a Peraleda km 5 de Campillo de Llerena y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Campillo de Llerena.
2º.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Badajoz, 15 de abril de 2009.- El/la Secretario Judicial.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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