Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Piscinas Laineblock Sociedad Limitada.

El 31-03-2009, Piscinas Laineblock Sociedad Limitada., en SANTA OLIVA (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es B61032041. La actividad (principal) de Piscinas Laineblock Sociedad Limitada. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Piscinas Laineblock Sociedad Limitada.
Localidad:
SANTA OLIVA
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B61032041
Número de insolvencia:
B61032041
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE L'ALT CAMP (MOLI SERRA) 12
43710 SANTA OLIVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-03-2010
16416
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona.

Don Joan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 62/2009 de concurso de la mercantil "Piscinas Laineblock, S.L." se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2010 Autos de apertura de la fase de liquidación de la mercantil concursada, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Se decreta la apertura de la fase de liquidación del presente expediente de Concurso voluntario n.º 62/2009 seguido en este Juzgado a instancias de "Piscinas Laineblock, S.L.".

Se declara la disolución de la referida entidad, el cese de los administradores que serán sustituidos por la administración concursal y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Requiérase a la administración concursal a fin de que presenten ante este Juzgado, en el plazo de ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

Se acuerda la formación de la sección sexta de calificación, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, así como de la solicitud de concurso y del auto de declaración de concurso.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase público, igualmente, el presente auto de apertura de la fase de liquidación por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley Concursal apercibiendo a los interesados que disponen de un plazo de 10 días desde la última publicación para personarse en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la anotación, en la Inscripción correspondiente al concursado, de la declaración de liquidación de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la práctica de las anotaciones preventivas correspondientes, que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

De acuerdo con la DA 15.ª de la Ley Órganica del Poder Judicial, para interponer el recurso será necesaria la constitución de un déposito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El déposito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda, manda y firma doña Raquel Marchante Castellanos, Magistrada Juez en sustitución del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en,

Tarragona, 18 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

22-04-2009
25498
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 62/2009, se ha dictado en fecha 31 de marzo de 2009, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la mercantil "Piscinas Laineblock, Sociedad Limitada", con CIF número B-61.032.041, y domicilio social en el Polígono Industrial Molí d'en Serra, calle Alt Camp, número 12, de la población de Santa Oliva (Tarragona), representada en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales Don José María Solé Tomás y defendida por el Letrado Don Fernando García Pérez, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación del administrador concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal Don Jordi Amela Rafales la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días hábiles, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Mundo Cataluña, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en, 

Tarragona, 31 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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