Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Costa Brava Promocions R.B.P. S.L.

El 24-03-2009, Costa Brava Promocions R.B.P. S.L., en CASTELL-PLATJA D'ARO (Gerona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17540279. La actividad (principal) de Costa Brava Promocions R.B.P. S.L. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Costa Brava Promocions R.B.P. S.L.
Localidad:
CASTELL-PLATJA D'ARO
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17540279
Número de insolvencia:
B17540279
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
VERONA TEROL 5
17250 CASTELL-PLATJA D'ARO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-01-2018
A180001311
 

Edicto

José Antonio Marquínez Beitia, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber que: En el Concurso voluntario abreviado n.º 193/2009 se dictó en fecha 24 de octubre de 2017 un auto por el que se ha declarado el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso de la sociedad COSTA BRAVA PROMOCIONS R.B.P., S.L., con CIF B-17540279, con domicilio en Avinguda Verona Terol, n.º 5, CP: 17250, de la localidad de Platja D'Aro (Girona).

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada.

Girona, 25 de octubre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

12-01-2012
A110094623
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 193/09, relativo a la empresa Costa Brava Promocions, R.B.P, S.L., con CIF B- 17540279, se ha acordado mediante auto de esta fecha la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento del convenio aprobado en fecha 26 de de noviembre de 2009, de oficio,de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva de la misma del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar la transformación la fase de convenio en fase de liquidación del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Costa Brava Promicions, R.B.P., S.L., con CIF: B-17540279, y todo ello en los términos previstos en el artículo 142.3 de la ley concursal, por imposibilitada de cumplimiento de los pagos comprometidos en el convenio y de las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la ley concursal.

Consecuentemente, se acuerda la reposición de la administradora concursal la letrada señora Vanessa Pérez Romo, en el ejercicio de las funciones derivadas de su cargo.

Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la citada administradora concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Declarar la rescisión del convenio y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136 de la L.C., reputándose legítimos aquellos pagos ya efectuados en virtud de dicho convenio.

Declarar producido el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, tal y como dispone el artículo 146 de la L.C.

Dése a la presente resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., en aplicación de los dispuesto en el artículo 144 del mismo texto legal.

Y a tal efecto, anúnciese por edictos la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose el oportuno mandamiento al registro mercantil de Girona, haciéndole saber la transformación de la fase de convenio en fase de liquidación por incumplimiento de convenio, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administradora concursal, que ha sido repuesta en el cargo y ordenándose la anotación de las anteriores circunstancias en la hoja abierta al tomo 1160,folio153, GI-20687, ordenándose la práctica de la anotación preventiva en los folios registrales correspondientes, de las anotaciones acordadas

Entréguese en debida forma a la procuradora señora Dora Riera reixach, los mandamientos y oficios correspondientes para la práctica inmediata de las anotaciones acordadas.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Se ordena la reapertura de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de esta resolución y con incorporación a ella de las actuaciones anteriores.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado,no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso(artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez D. Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 1 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

14-04-2010
20905
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario Abreviado de la entidad Costa Brava Promocions, R.B.P., S.L. con CIF número B-17540279 y cuyo expediente se sigue bajo el nº 193/2009, se ha acordado mediante Sentencia n° 151/2009 dictada en fecha 26 de noviembre de 2009 la aprobación del convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 28 de octubre de 2009. Asimismo, por autos de fechas 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2009, se ha aclarado la anterior Sentencia, siendo el fallo y la parte dispositiva de todas estas resoluciones firmes y del tenor literal siguiente:

Fallo

"Primero. - Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 28 de octubre de 2009 en el Concurso voluntario de la mercantil Costa Brava Promocions, R.B.P., S.L., cuya literalidad se transcribe a continuación:

1.- Plan de pagos:

A- Se propone una quita del 50% de la cuantía de los créditos existentes y que constan reconocidos en el Informe expedido por la Administración Concursal en el presente procedimiento.

B- Una vez aprobada la quita del 50%, se proponen los siguientes plazos de pago:

Se propone hacer frente al pago en el período de 5 años desde la aprobación del Convenio según el detalle que se expone seguidamente:

1.° año, de carencia.

2.° año, a 28 de octubre de 2011, un pago del 20%.

3.º año, a 28 de octubre de 2012, un pago del 20%.

4.º año, a 28 de octubre de 2013, un pago del 30%.

5.° año, a 28 de octubre de 2014, un pago del 40%.

C-Posibilidad de anticipación a los vencimientos previstos. El éxito del cumplimiento del plan de pagos del Convenio que aquí se propone, depende de dos factores, la posibilidad de la propia generación de recursos de la compañía, que más adelante se expondrá, y la recuperación de créditos vencidos y exigibles tanto negociadamente como por reclamación vía judicial.

En el supuesto de obtener satisfacción de los deudores se anticiparán los vencimientos propuestos en el Convenio, estableciéndose la prioridad necesaria en la supervivencia y viabilidad de la propia compañía.

Segundo.- Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC ínscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Gl-20687, al Tomo 1160, folio 153.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expídiéndose el oportuno oficio y edicto el cual será entregado a la procuradora Sra. Dora Riera Reixach, una vez firme esta resolución.

Tercero.- No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales."

Parte dispositiva

"Se aclara la Sentencia n° 151/2009 dictada en el presente procedimiento en fecha 26 de noviembre de 2009, debiendo añadirse al fallo de la citada resolución los siguientes pronunciamientos, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución:

Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan e el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 de la L. C.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la L.C.

Se concede a la administración concursal el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1 1° de la L.C. procede formarla sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años"

Parte dispositiva

Acuerdo: se rectifica el fallo de la Sentencia n.° 151/2009 dictada en fecha 26 de noviembre de 2009, en sentido de que donde se dice:

b-Una vez aprobada la quita del 50%, se proponen los siguientes plazos de pago:

Se propone hacer frente al pago en el período de 5 años desde la aprobación del Convenio según el detalle que se expone seguidamente:

1.º año, de carencia.

2.º año, a 28 de octubre de 2011, un pago del 20%.

3.° año, a 28 de octubre de 2012, un pago del 20%.

4.º año, a 28 de octubre de 2013, un pago del 30%.

5.° año, a 28 de octubre de 2014, un pago deI 40%.

debe decir:

b-Una vez aprobada la quita del 50%, se proponen los siguientes plazos de pago:

Se propone hacer frente al pago en el período de 5 años desde la aprobación del convenio según el detalle que se expone seguidamente:

1.° año, de carencia.

2.° año, a 28 de octubre de 2011, un pago del 20%.

3.° año, a 28 de octubre de 2012, un pago del 20%.

4.° año, a 28 do octubre de 2013, un pago del 30%.

5.° año, a 28 de octubre de 2014, un pago del 30%"

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2º la publicidad en el BOE de esta resolución será gratuita de conformidad a la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C. en relación con el art. 132 de la L.C.

Girona, 20 de enero de 2010.- Secretario Judicial.

22-04-2009
24619
 

Edicto

Don Carlos Peinado Domínguez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,                                                                                                  

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 193/2009, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso voluntario de la entidad Costa Brava Promocions, R.B.P., S.L, con CIF B-17540279, con domicilio en Avd. Verona Terol, n.º 5 de la localidad de Platja d'Aro, CP17250,  y siendo designada como Administradora Judicial  a la letrada D.ª Vanessa Pérez Romo.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administarción concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante ,expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañandose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

Y asimismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 21.2, en relación con el artículo 40 de LC, y toda vez que se trata de un concurso voluntario, se hace saber que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 24 de marzo de 2009.- El Magistrado-Juez.

24-03-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso a la sociedad, que tiene carácter voluntario. De conformidad con lo prevenido en el artículo 21.2, en relación con el artículo 40 de la Ley Concursal, y toda vez que se trata de un concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
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