El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pamplona/Iruña,
Que en el procedimiento concursal número 0000476/2008 referente al concursado Maderas Zabala, S.A., con CIF A-31165921 y con domicilio en la Calle Barrio San Miguel, s/n, 31740 Santesteban, por auto de fecha 14 de febrero de 2012 y en su Sección 5ª se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso voluntario de la entidad Maderas Zabala, S.A.
Segundo.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
Tercero.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la Ley Concursal.
Cuarto..- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitición por los administrdores concursales designados en este procedimiento.
Quinto.- Fórmese la sección sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los diez días, siguientes a la publicación de esta resolución en el BOE, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Pamplona/Iruña, 12 de marzo de 2012.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Primero.-Que en el procedimiento concursal número 476/08 se ha dictado el 13 de enero sentencia que es firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por Maderas Zabala, Sociedad Anónima, y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 21 de diciembre de 2009.
Segundo.-El fallo de la Sentencia contiene los siguientes particualares:
Declaro aprobado el Convenio propuesto por la entidad Maderas Zabala, Sociedad Anónima, que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 21 de diciembre de 2009, con todos los efectos previstos en la Ley.
desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.
Desde la fecha de esta sentencia, cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección calificación.
Fórmese la sección de calificación.
Dentro del plazo de los 5 días siguientes a la última publicación de la presente resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, sin necesidad de valerse de Abogado y Procurador y sin que por dicha personación adquiera condición de parte en la sección.
Pamplona/Iruña, 8 de marzo de 2010.- El/la Secretario.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 476/08 referente al concursado Maderas Zabala, Sociedad Anónima, por auto de fecha 28 de Septiembre se ha acordado lo siguiente:
Poner fin a la fase común del presente concurso de la concursada Maderas Zabala, Sociedad Anónima.
Abrir la fase de convenio.
Ordenar la convocatoria de la Junta de Acreedores de la entidad mercantil concursada Maderas Zabala, Sociedad Anónima, a celebrar el próximo día 21 de Diciembre a las diez treinta horas en la Sala de vistas número 2, 1ª Planta del Palacio de Justicia de Navarra.
Quienes comparezcan a la Junta en nombre de un acreedor deberán aportar además del documento que conste la condición que le faculta para actuar en nombre de dicho acreedor, fotocopia del citado documento.
Hasta 40 días naturales antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio.
Anúnciese la convocatoria, expresándose en los edictos que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio, una vez que, en su caso, se presente propuesta de convenio y que sea admitida a trámite.
Pamplona/Iruña, 28 de septiembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Navarra, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 476/08, referente al deudor Maderas Zabala, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- En resolución de esta misma fecha se ha acordado comunicar la presentación de dicho informe en el Tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado y en el "Diario de Navarra".
Dentro del plazo de diez días, computado desde el día siguiente a la última de las comunicaciones de este edicto en los medios indicados, cuyos destinatarios son todos los acreedores de la entidad concursada, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Pamplona/Iruña, 9 de marzo de 2009.- El/La Secretario Judicial.
?SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad ?Maderas Zabala, S. A.?. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites del procedimiento ordinario regulado en la ley concursal y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la INTERVENCIÓN de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. La sociedad concursada, por medio de sus administradores, o quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a esta declaración de concurso, deberán comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal estará integrada por Don Juan José AZCÁRATE OLANO en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 LC por el M. I. Colegio de Abogados de Pamplona; Don Jesús María SUBIRÁN BARÓN, en su condición de auditor de cuentas que figura en la lista remitida a los mismos fines por el ROAC y la entidad HACIENDA FORAL DE NAVARRA en su condición, según la documentación que se acompaña a la solicitud, de acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hágase saber a la persona jurídica designada administrador concursal que deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla en el ejercicio del cargo. Hágase saber al acreedor nombrado que deberá designar en el plazo de cinco días un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2º del artículo 27.1 de la Ley Concursal. Hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten, deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Además de la comunicación a los acreedores a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de ?Maderas Zabala, S. A.?, de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a dicha mercantil, con C.I.F. número A-31/165921 inscrita al tomo 545, libro 319, sección tercera, hoja 5.501. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario de Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. Igualmente expídase mandamiento a los mismos efectos a los Registros de la Propiedad números 4 y 5 de Pamplona, número 3 de Benidorm y número 3 de Alicante donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada, según se extrae de lo consignado en el inventario y documentación acompañada a su solicitud. Dichas anotaciones deberán llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21. 2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación de los administradores concursales nombrados, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de lo Social de esta sede, así como al juzgado de 1ª Instancia número 3 de Salamanca, a los efectos de los artículos 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada?. En el mandamiento presentado consta lo siguiente: ?RECURSO. 1. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2. Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn?.