Don Alfredo Villaescusa García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso ordinario 503/2008 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de POLICRIL, S.A., con CIF A08383051.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 15 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.
Edicto
Doña Montserrat Comí Torrents, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 5 Barcelona,
Hace saber: Que en los autos de Concurso voluntario 503/2008 seguidos en este Juzgado a instancia de Policril, S.A., ha recaído la siguiente resolución cuyo fallo literal es el siguiente:
Fallo
Que debía acordar y acordaba Aprobar la propuesta de convenio presentada por la concursada Policril, S.A. cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.
Procédase a la formación de la sección de calificación, encabezándose con testimonio de esta resolución judicial, incorporando testimonios de la solicitud de declaración de concurso, documentación presentada y auto de declaración de concurso, y dese a los autos así formados el curso que preceptúan los artículos 168 y siguientes de la L.C.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios que se fijarán en los estrados de este Juzgado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona.
Insértese testimonio de esta resolución en los autos y llévese el original al Libro Registro correspondiente.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación, expido y firmo la presente en la ciudad de
Barcelona, 23 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
Secretaria Judicial Montserrat Comí Torrents, del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 503/2008, sobre proceso concursal de la mercantil Policril, S.A., por auto de fecha 23 de octubre de 2009 se ha acordado convocar Junta de Acreedores, que se celebrará el día 18 de enero de 2010 a las 10,30 horas, en la Sala de Vistas número 201 del Edificio C de la Ciutat de la Justicia, sita en calle Gran Via Corts Catalanes n.º 111.
Se hace saber a los acreedores que hasta el momento del cierre de la lista de asistentes a la Junta, se admitirán adhesiones de acreedores a la propuesta de convenio con los requisitos y en la forma establecidos en la LC.
En Barcelona, 11 de noviembre de 2009.- Secretaria Judicial.
Edicto
Secretaria Judicial doña Montserrat Comí Torrents, del Juzgado Mercantil numero 5 de Barcelona,
Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 503/2008, sobre proceso concursal de la mercantil Policril, S.A., por auto de fecha 30/3/2009 se ha declarado la finalización de la fase común del presente procedimiento concursal, abriéndose la fase de convenio.
Se convoca Junta de Acreedores, que se celebrará el día 8 de junio de 2009, a las 12 horas, en la sala de vistas de este Juzgado, sita en calle Ausias March, 36-38, principal. La administración concursal deberá convocar a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva con una antelación no inferior a quince días.
Se pone en conocimiento de la concursada y de los acreedores que podrán presentar propuestas de convenio hasta 40 días antes del día señalado para la celebración de la Junta. Caso de no llegar a presentarse propuesta alguna, se abrirá la fase de liquidación, dándose por finalizada la fase de convenio.
Barcelona, 30 de marzo de 2009.- Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: "I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad POLICRIL SA, con domicilio en c/Nalón n° 11, Polig. Inds. Santa Margarida, Tarrasa(Barcelona) con CIF A-08.38.30.51. II.- El concurso de la entidad POLICRIL SA tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. La tramitación del presente concurso se realizará de conformidad a las normas del procedimiento ORDINARIO, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADORES CONCURSALES del presente concurso a: 1°.- JOSEP BATET QUIROGA, titulado mercantil, con domicilio profesional en c/Travesera de Les Corts n° 238 bis, entl. 5º, Barcelona, 2°.- RICARDO ARGELICH CASALS, abogado, con domicilio profesional en Rbl. Catalunya n° 112, de Barcelona, y un 3° que no ha llegado a aceptar el cargo. Prevéngaseles para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrán de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, y escrito separado pero presentado conjuntamente en el que declare expresa y formalmente haber comunicado, dentro de los 5 días anteriores a la presentación del Informe en el Juzgado y en todo caso con un día de antelación, personalmente a los interesados fijados en el art. 95.1 LC, la elaboración de tal Informe y haberles prevenido en tal comunicación de la posibilidad de impugnar tal informe en el plazo de 10 días con abogado y procurador, y que esa Administración guarda en su poder a disposición de este Juzgado los resguardos acreditativos de tales comunicaciones. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada que hayan de integrarse en las masas del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Requiérase a la entidad concursada para que el plazo de 5 días aporte, por medio de un único escrito, al concurso: 1.- Relación y documentación íntegra de arrendamientos sobre bienes inmuebles en los que la concursada sea parte, indicando la renta actual pagada. 2.- Declaración jurada de los bienes inmuebles que hubieran sido enajenados o gravados en los dos años anteriores por la concursada, con indicación de la parte adquirente, del precio y demás condiciones, y aportación de los documentos referentes a ello. 3.- Relación de deudas objeto de condonación o remisión en los dos últimos años, y de constitución en esos dos últimos años de garantías reales nuevas a favor de acreedores que anteriormente no contaban con ellas. 4.- Relación jurada de deudas que en el último año hubieran sido satisfechas con anterioridad a la fecha prevista para su vencimiento ordinario. 5.- Indicación de si la empresa realiza actividad de cualquier tipo sujeta a aseguramiento obligatorio por disposición legal y careciera de tal aseguramiento en vigor. 6.- Indicación de si existen o no salarios pendientes de pago, total o parcialmente, señalando, en su caso, el número de mensualidades, cuantía y trabajadores afectados. De no cumplirse este requerimiento, en toda su extensión, se entenderá que la concursada incurre, a todos los efectos legales, en falta del deber de colaboración, con cuantas consecuencias de ello se deriven, civiles y penales. VI.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 1 mes, desde la última de las publicaciones de esta resolución, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación concursal pretendida, mediante escrito presentado a la atención de la Administración Concursal, en este Juzgado. VII.- Publíquese esta resolución, por edictos, en el tablón de anuncio de este Juzgado, e inserción en el BOE y en un diario de mayor difusión en la provincia de Barcelona. En el plazo máximo de 15 días deberá la parte informar, sin dilación, de las diligencias hechas para tales publicaciones, si éstas no hubieran ya tenido lugar. VIII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad, o de cuales quiera otra clase, donde consten inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. Se requiere al procurador para que en el término de 15 días de cuenta cumplida de tal gestión, sin necesidad de nuevo requerimiento para ello. IX.- Comuníquese esta resolución al Juzgado Decano de Barcelona y al que corresponda, en su caso, al domicilio de la concursada, a fin de conferir difusión a la declaración de concurso entre los órganos judiciales del partido, y aplicación de los efectos legales sobre procesos declarativos y ejecuciones contra el patrimonio de la concursada. Líbrense así mismo oficios a los Juzgados que conocidamente tramitan procesos contra la entidad concursada. X.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación.".-