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Concurso de acreedores terminado Forging Products S.A.

El 01-01-0001, Forging Products S.A., en AMOREBIETA-ETXANO (Vizcaya) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BILBAO. El número de insolvencia de esta empresa es A48721278. La actividad (principal) de Forging Products S.A. es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Forging Products S.A.
Localidad:
AMOREBIETA-ETXANO
Provincia:
Vizcaya
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A48721278
Número de insolvencia:
A48721278
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BO :
ARREGUI 0
48340 AMOREBIETA-ETXANO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-09-2014
A140046948
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 143/2009, en el que figura como concursado/a Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L. y Servicios Generales de Forja, S.L., se ha dictado el 3/9/2014 auto declarando concluso el concurso, el archivo de las actuaciones y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 143/2009, referente al deudor Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L. y Servicios Generales de Forja, S.L. por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3. Se declara que el deudor Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L. y Servicios Generales de Forja, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso para tales ejecuciones la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

9. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno (articulo 177.1 de la LC).

Bilbao (Bizkaia), 3 de septiembre de 2014.- La Secretario judicial.

02-04-2009
20331
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 143/09, por auto de 23 de marzo de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario a los deudores Forging Products, S.A., Mompo XXI, S.L., y Servicios Generales de Forja, S.L., con domicilio en calle Barrio Arregi, número, sin número, 48340 Amorebieta-Bizkaia, calle Polígono Betsaide, número 8, 48230 Elorrio y cuyo centro de principales intereses lo tienen en Getxo, Bilbao y Amorebieta respectivamente.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Correo.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).  

En Bilbao (Bizkaia), 24 de marzo de 2009.- La Secretario Judicial.

Informes
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