Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000035/2005 referente al concursado JUAN BURGOS PAMPLONA, S.A., con CIF A31009665, con domicilio en Vía Romana, 4, de Cascante por auto de fecha 9 de octubre de 2014 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
1°.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad JUAN BURGOS PAMPLONA, S.A.
2°.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.
3°.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra n.° 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5°.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese juzgado y en el BOE.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Tudela y Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de 1a Instancia y Social, la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la LC.
Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (art. 177.1 L.con).
Pamplona/Iruña, 9 de octubre de 2014.- El/La Secretario judicial.
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000035/2005 referente al concursado JUAN BURGOS PAMPLONA, S.A. por auto de fecha 13 de enero de 2009 se ha acordado los siguiente:
1.- La apertura de la fase de liquidación en el concurso de "JUAN BURGOS PAMPLONA, S.A."
2.- Declarar la disolución de la referida sociedad.
3.- La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.
4.- Acordar el cese de los administradores sociales y su sustitución por los administradores concursales designados en este procedimiento.
5.- Reabrir la seccíón sexta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.
Dentro de los DIEZ días, siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
PAMPLONA, 13 de enero de 2009.- EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.
DISPONGO: SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad JUAN BURGOS PAMPLONA, S. A.. Se abre la fase común de tramitación del concurso y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Atendido el carácter voluntario del concurso y la falta de constancia de cualquier circunstancia que aconseje acordar otra cosa, la sociedad conservará las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad. La sociedad concursada, por medio de sus administradores, o quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a esta declaración de concurso, deberán comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La administración concursal estará integrada por Don José Antonio ASIÁIN AYALA en su condición de abogado, Don José Miguel DÍEZ SOPRANIS en su condición de auditor de cuentas y el GOBIERNO DE NAVARRA en su condición de acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general que no esté garantizado. Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hágase saber al acreedor nombrado que deberá designar en el plazo de cinco días un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2º del artículo 27.1 o bien a un funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. Además de la comunicación a los acreedores a que se refiere el artículo 21.4 de la Ley Concursal, la administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario de Navarra en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. E igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Tudela Número Dos donde figuran inscritos los bienes inmuebles de la concursada consignados en el inventario acompañado a su solicitud. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de JUAN BURGOS PAMPLONA, S. A., de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a la referida sociedad mercantil, con C.I.F. A/31/009665, inscrita al tomo 114, Libro 35 de la sección 3ª, folio 28, hoja 2.010. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Tudela y de los de Pamplona para su comunicación a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social a los efectos de los artículos 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a los trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada. Así lo acuerda, manda y firma Don Ildefonso Prieto García Nieto, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Navarra. Doy fe.