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Concurso de acreedores terminado Estructuras Modulos Y Sistemas S A

El 13-03-2009, Estructuras Modulos Y Sistemas S A, en SANTA OLIVA (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08453219. La actividad (principal) de Estructuras Modulos Y Sistemas S A es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estructuras Modulos Y Sistemas S A
Localidad:
SANTA OLIVA
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08453219
Número de insolvencia:
A08453219
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE L'ALT PENEDES (PG MOLI SERRA) 7
43710 SANTA OLIVA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-12-2013
A130069858
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Secretario judicial del Juzgado Mercantil de Tarragona, por el presente,

Hace saber:

Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A. y Barnizados y Patinados, SL (CIF A08453219), seguidos en este Juzgado con el n.º 145/2009, se ha dictado en fecha 16/12/13 Auto de Conclusión del Concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Debo declarar y declaro la conclusión de concurso de Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A. y Barnizados y Patinados, SL, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 145/2009 a instancias de Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A. y Barnizados y Patinados, SL y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A. y Barnizados y Patinados, SL (CIF n.º A08453219 ) y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor uirgencia en el Boletín Oficial del estado y en el diario en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para cancelación de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de los administradores concursales así como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. a los Registros de la Propiedad de donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno. "

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 16 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.

16-01-2010
1152
 
  • Cese de los Administradores
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona,

El Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 145/2009 de concurso voluntario de las mercantiles "Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A." (CIF A08453219) y "Barnices Pinturas y Derivados EQ, S.L." (CIF B43407154) se ha dictado en fecha 04-12-09 Auto aprobando la liquidación anticipada de las referidas concursadas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- Se aprueba la liquidación anticipada de "Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A." y "Barnizados y Patinados, S.L.", en los términos propuestos en el plan de liquidación presentado, al cual deberán atenerse las operaciones de liquidación de activo y pago del pasivo, con las siguientes modificaciones:

Con el respecto a la enajenación de la empresa en globo, que se producirá mediante la adjudicación directa a la mejor oferta presentada a la administración concursal en el plazo de tres meses desde la aprobación judicial del plan de liquidación, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del Juzgado y posibilitar en la mejor medida posible satisfacer los créditos contra la masa a la fecha de adjudicación, y los créditos con garantía real sobre bienes y derechos del inventario.

Junto a los miembros de la administración concursal, un representante designado por la concursada tendrá derecho a participar en las entrevistas con los oferentes de adquisición de la empresa, y con voz pero sin voto, en la adopción de la decisión de seleccionarlo, que corresponderá a la administración concursal.

Producida la comunicación de la administración concursal de haber seleccionado como adjudicataria a determinada entidad, como cumplidora de las condiciones del plan de liquidación aprobado judicialmente, habrá de producirse la cesión en un acto formal en el Juzgado, con acreditación del pago del precio y demás condiciones aprobadas, bajo fe pública/judicial, de modo que se proceda a dictar un auto de adjudicación del conjunto de la empresa hasta entonces de la concursada a favor del adjudicatario.

La adjudicación se producirá en las condiciones del plan de liquidación que se apruebe, esto es, sin subrogación de la entidad adquirente en la posición jurídica de la concursada respecto de las obligaciones de pago de la Seguridad Social y sin responsabilidad solidarizada con relación a tales, más allá de lo que resulta de los compromisos adquiridos individualmente con la Tesorería General, o los recogidos en la resolución aprobatoria que se dicte.

Como cautela de la adjudicación judicial que proceda, la entidad adquirente, habida cuenta que los créditos contra la masa no cesan en su devengo, deberá asumir el compromiso de pago de todos los créditos contra la masa que hubiese generado el ejercicio de la actividad empresarial, durante la tramitación del concurso hasta el auto de adjudicación, incluyendo los olvidos y errores, y los que, devengados no fueran exigibles.

2.- Durante la fase de liquidación quedarán suspendidas las facultades de administración y disposición patrimonial del concursado sobre sus bienes, con todos los efectos establecidos en el Título III Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de "Estructuras, Módulos y Sistemas, S.A." y "Barnizados y Patinados, S.L.", con el cese de los administradores de la sociedad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal.

Fórmese la Sección 5ª del Concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

4.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, comunicando a los interesados que disponen de un plazo de diez días, desde la última publicación del edicto, para personarse en la sección sexta y formular alegaciones respecto de la calificación como culpable del concurso.

5.- Sólo cuando se determinen los textos definitivos del inventario y lista de acreedores podrá liquidarse la retribución definitiva para la fase común de los administradores concursales, y entonces, aplicar la correspondiente a la fase de liquidación con arreglo al Arancel.

6.- Si la administración concursal pretendiera realizar operaciones de activo o de pasivo sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, bien frente al inventario, bien frente a la lista de acreedores, o respecto de créditos contra la masa, deberá pedirse autorización judicial con propuesta de adopción de concretas medidas cautelares para asegurar los derechos de los impugnantes.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el BOE, inscribiéndose la presente resolución en el Registro Mercantil de Tarragona, para lo que se librarán los oportunos edictos y mandamientos.

Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución cabe recurso de reposición, que en su caso se presentase ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual carecerá de efectos suspensivos, pero tendrá los que corresponden a la resolución prevista en art. 98 Ley Concursal.

De acuerdo con la DA 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósito y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda, manda y firma la Magistrada-Juez, Dª María Arantzazu Ortíz González Magistrada Juez. Doy fe."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en

Tarragona, 4 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

24-03-2009
17512
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente Hace Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 145/2009 se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2009 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de "Estructuras, Módulos y Sistemas, Sociedad Anónima", con CIF A08453219 y domicilio social en Polígono Industrial Molí d'en Serra, Calle Alt Penedés  número 7 Santa Oliva (Tarragona), se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, estando constituida la misma por Don Edorta J. Etxarandio Herrera, "Moore Stephens Addveris Auditores y Consultores, Sociedad Limitada Profesional", y el Presidente del Comité de Empresa de los Trabajadores. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico El Mundo, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como lo relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en,

Tarragona, 13 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.

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