El 26-02-2009, Alfusa Sl, en MAJADAHONDA (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83813071. La actividad (principal) de Alfusa Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B83813071
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Alzamiento de las limitaciones de administración
- Apertura de la fase de liquidación
- Conclusión del concurso
Edicto
D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:
1.º En el Concurso Abreviado 14/2009 se dictó un Auto de fecha 25 de septiembre de 2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de ALFUSA, S.L., con CIF B-83813071.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 20 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Auto de declaración de concurso voluntario
E D I C T O
D. MARIANO RODRIGUEZ TROTONDA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE MADRID
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 14 /2009, por auto de 26 de febrero de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor ALFUSA, S.L., con CIF B-83813071, con domicilio en Majadahonda, c/ Gran Vía, nº 17 - 1º D.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Expansión.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
MADRID, 26 de febrero de 2009.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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