El Juzgado de lo Mercantil de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
En el presente procedimiento Concurso Ordinario 386/08, se ha dictado Auto de fecha 7 de julio de 2020, por la que se ha declarado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor Barragán Campos, S.L., con C.I.F. B-04253324, por agotamiento de la realización de los bienes y derechos que integraban la masa activa del concurso.
Se declara la extinción de la mercantil Barragán Campos, S.L., y procédase al cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la reapertura del concurso en los casos que proceda.
Almería, 8 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Bossini Ruiz.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Almería, anuncia:
Que en el procedimiento concursal concurso ordinario voluntario 386/2008 referente a la concursada "Barragán Campos, S.L.", por auto de fecha 28 de enero de 2011 se ha acordado lo siguiente:
1. Abrir la fase de liquidación del convenio a petición de la deudora.
2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3. Se ha declarado disuelta la concursada "Barragán Campos, S.L.", cesando en su función sus Administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.
Almería, 2 de febrero de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil N.º 7 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 386/2008, por auto de veintisiete de enero de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Barragán Campos S.L., con C.I.F. B-04253324 con domicilio social en Carretera de Málaga, nº 39, en Santa María del Águila, El Ejido (Almería), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en C/ Julio Cortázar, núm. 17, en el Parador de Roquetas de Mar (Almería).
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico "El Ideal", edición de Almería.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Almería, 10 de febrero de 2009.- El/la Secretario judicial.