Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario número 1193/2008 referente al deudor doña Sofía Calvo Marcos, con D.N.I. número 07.991.089-S, mediante auto firme de fecha 31-05-2013 se ha acordado:
1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor doña Sofía Calvo Marcos por finalización de la fase de liquidación y el archivo de las actuaciones con todos los efectos legales inherentes.
2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal.
Salamanca, 31 de mayo de 2013.- El Secretario.
Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 1193/08, por auto de 28 de noviembre de 2008, se ha declarado en concurso voluntario a la deudor doña Sofía Calvo Marcos, con domicilio en calle Rosario, número 32, 2°-B, de Salamanca.
Segundo.- Que mediante auto de fecha 15 de enero de 2009 se convierte el presente procedimiento concursal del deudor de voluntario abreviado, en voluntario ordinario, con efectos a partir de la fecha de esta resolución, sin retroacción de las actuaciones anteriores.
Desde la conversión, los plazos serán los generales de la Ley Concursal.
El plazo para comunicación de créditos es el de 1 mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en el periódico "El Adelanto" de Salamanca.
Tercero.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Cuarto.- Que los acreedores del concursado conocimiento deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Salamanca, 15 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.