El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que el procedimiento concursal Concurso Ordinario 526/08-C referente al concursado Denali Hostelería, Sociedad Limitada, con CIF: B-50830702, se ha presentado actualización del inventario y de la lista de acreedores conforme al artículo 180 de la Ley Concursal.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Zaragoza, 14 de julio de 2011.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número Concurso Ordinario 526/08-C referente al concursado Denali Hostelería, Sociedad Limitada, con CIF: B-50830702, por auto de fecha 6 de Mayo de 2011 ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 14 de Julio de 2009, a solicitud del concursado por no haberse podido cumplir el convenio aprobado -artículo 142.3 de la Ley Concursal.
Segundo.- Abrir de oficio la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la Ley Concursal.
Tercero.- Acordar la continuación de la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Cuarto.- Reposición en el cargo de la Administración Concursal.
Quinto.- La administración concursal deberá presentar en el plazo de dos meses la actualización del inventario y la lista de acreedores. Los acreedores deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última publicación acordada en el Auto de apertura de la liquidación.
Zaragoza, 6 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
1. Que en el procedimiento concursal número 526/2008 se ha dictado el 16 de noviembre de 2009, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por "Denali Hostelera, S.L.", y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 23 de octubre de 2009.
2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acrredores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los Convenios y la adhesión en la LC.
El Convenio está de manifesto en la Secretaría del Juzado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de diez días, computándose desde la notificación a las partes personadas y desde la publicación de este edicto en el B.O.E. para los no personados.
Zaragoza, 16 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 526/2008 referente el concursado Denali Hostelera, Sociedad Limitada se ha convocado Junta de Acreedores que se celebrará el día veintitrés de octubre de 2009 a las once horas y treinta minutos en la Sala de Vistas de este Juzgado, calle Convertidos s/n.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Zaragoza, 14 de julio de 2009.- La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 526/2008, en el que figura como deudor Denali Hostelera, Sociedad Limitada por auto de 19 de mayo de 2009 se ha cambiado la situación de aquél en relación con las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que han quedado de la forma siguiente:
El deudor ha quedado suspendido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que han sido sustituidas por la administración concursal.
Zaragoza, 19 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
ANUNCIA:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 526/2008 referente al deudor DENALI HOSTELERIA, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de DIEZ DIAS, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Periódico de Aragón, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Zaragoza, 23 de enero de 2009.- La Secretario judicial.
PARTE DISPOSITIVA: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Sr/Sra CARMEN REDONDO MARTINEZ, en nombre y representación del deudor DENALI HOSTELERA SL. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor DENALI HOSTELRA, S.L., con CIF B50830702, y con domicilio en Albeta (Zaragoza), Carretera Zaragoza-Soria, km. 61,50. 3.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1º Al Abogado D. ALFONSO POLO SORIANO. 2º Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas D. MIGUEL OLIVAN BASCONES. 3º Se designa a BEBINTER SA, en quien concurre la condición de acreedor ordinario. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículos 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2º del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. El referido nombramiento se comunicará al Registro de Resoluciones Concursales del Ministerio de Justicia, para lo que se dispone librar el correspondiente oficio a su encargado. Hágase saber el nombramiento al/los designado/s a fin de que acepte el cargo dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación con el apercibimiento de que en el caso de no hacerlo se nombrará de forma inmediata a otro que le sustituya, advirtiéndoles al propio tiempo de que en el caso de no aceptar el cargo o no comparecer al llamamiento que se le efectúe y no concurrir justa causa, no se le podrá designar para funciones similares en los procesos concursales que puedan seguirse en la demarcación judicial en un plazo de tres años. Hágase saber asimismo al nombrado, que sus retribuciones serán las que se establezcan en la correspondiente sección por medio de resolución judicial oportuna, de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, con expresa advertencia de que sólo podrán percibir las cantidades que, conforme a la citada norma, acuerde el Juzgado, no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo considere necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso. Póngase en conocimiento de la administración concursal designada que deberán presentar informe dentro del plazo de un mes a contar desde que se produzca la aceptación, informe que se deberá acomodar a la estructura determinada en el artículo 75 LC. 5.- Llámense a los acreedores del concursado para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON, a elección de la solicitante en el plazo de una audiencia. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el/los diarios/s de HERALDO DE ARAGON o EL PERIODICO DE ARAGON, a elección del demandante en el plazo de una audiencia. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán al Procurador para que cuide de su diligenciamiento. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Zaragoza la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores. Anótese preventivamente en el Registro de la Propiedad de Borja y Registro de Bienes Muebles en el folio correspondiente a cada uno de los bienes que se indican, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de su fecha y el nombramiento de los administradores. Descripción de los bienes: - Solar sobre el que se asienta el Hotel Restaurante Portal del Moncayo, en Carretera Nacional 122, Km. 61,5 en Albeta (Zaragoza), inscrito en el Registro de la Propiedad de Borja, al tomo 1552, libro 16, folio 94. - Construcción comprensiva del Hotel Restaurante, aparcamientos, jardines, etc., inscrito en el Registro de la Propiedad de Borja al tomo 1552, libro 16, folio 94. - Vehículo marca Citroen, modelo C-2, 1.4, matrícula 5027BBX. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de 1ª Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR UNICO es D. JOSE LUIS SANMARTIN JARAUTE. 10.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. 11.- Comuníquese a los Juzgados de 1ª Instancia y de los Social de Zaragoza la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo. En el oficio remisorio especifíquense, si procede, las ejecuciones que se encuentren en trámite. 12.- Requiérase a la concursada a fin de que subsane4 la relación de acreedores presentada, completándola con los vencimientos de los créditos y con el estado procesal concreto en que se encuentran los procedimientos judiciales iniciados. Notifíquese el auto a las partes personadas, a la Agencia Estatal Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.