Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Sastgor S.A.

El 04-04-2008, Sastgor S.A., en CAPARROSO (Navarra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PAMPLONA. El número de insolvencia de esta empresa es A31688187. La actividad (principal) de Sastgor S.A. es confección de prendas de vestir.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Sastgor S.A.
Localidad:
CAPARROSO
Provincia:
Navarra
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A31688187
Número de insolvencia:
A31688187
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
RONDA 45
31380 CAPARROSO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-02-2009
7966
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 116/08, referente al concursado "Sastgor, Sociedad Anónima", por auto de fecha 2 de febrero de 2009 se ha acordado lo siguiente:

Primero.-Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad "Sastgor, Sociedad Anónima".

Segundo.-Abrir la fase de liquidación.

Tercero.-Declarar la disolución de la referida sociedad.

Cuarto.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

Quinto.-Acordar el cese de los Administradores sociales y su sustitución por los Administradores concursales designados en este procedimiento.

Sexto.-Fórmese la sección sexta de este procediminto concursal, que comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y sus efectos.

Dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección de Calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 

Pamplona/Iruña, 2 de febrero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

04-04-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
?SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad ?SASTGOR S. A.?. En el ámbito internacional este concurso se considerará concurso principal. Se abre la fase común de tramitación del concurso que se sustanciará conforme a los trámites de procedimiento abreviado y fórmense las Secciones primera a cuarta, en la forma prevista en la Ley, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso a la mitad, redondeados al alza si no fuera un número entero, salvo aquéllos que por razones especiales se acuerde mantener para el mejor desarrollo del concurso. El deudor CONSERVARÁ las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones de su patrimonio que hayan de integrarse en el concurso, quedando sometido el ejercicio de éstas a la INTERVENCIÓN de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. La Administración concursal estará integrada por un único miembro, nombrándose a Don Fermín J. Armendáriz Minondo, en su condición de abogado inscrito en las listas remitidas a los efectos del artículo 27.3 de la Ley Concursal por el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que a la mayor brevedad y en todo caso en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo. Hasta la aceptación del administrador concursal el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5º y 85 de la Ley Concursal se llama a todos los acreedores de la entidad cuyo concurso se declara para que en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, que se presentará en el Decanato de los Juzgados de Pamplona y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, todo ello acompañado de los originales o copia auténtica del título o de los documentos relativos al crédito, haciéndoles saber que en caso de que se solicite expresamente en el propio escrito la devolución de los documentos que se presenten deberá acompañarse copia simple de los mismos para proceder a su testimonio y devolución de los originales una vez concluido el plazo de comunicación de créditos, salvo que se acreditaran razones de urgencia para su devolución con anterioridad a ese momento. La administración concursal informará sin demora, por escrito y mediante envío individualizado, a los acreedores conocidos que tengan su residencia habitual, domicilio o sede en el extranjero, de los extremos previstos en el artículo 214.2 de la Ley Concursal o en el artículo 40 del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia, CE 1346/2000. Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos conteniendo los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él, que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico Diario de Noticias en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Líbrense al procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicidad acordados cosa que deberá acreditar haber hecho en el plazo de DIEZ DÍAS. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de la provincia de Navarra, haciéndole saber de la declaración de concurso de ?SASTGOR S. A.?, de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento del administrador concursal y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en la hoja abierta a ?SASTGOR, S. A.?, con C.I.F. A-31-688187, inscrita al tomo 768 folio 68, hoja Número NA-15.771. Dicha anotación deberá llevarse a cabo sin necesidad de consignación de la firmeza de esta resolución, que produce sus efectos de inmediato, conforme al artículo 21.2 de la Ley Concursal. Y todo ello, sin perjuicio de que una vez se produzca, en su caso, la aceptación del administrador concursal nombrado, se remita el oportuno despacho para la constancia de tales datos en el Registro. Entréguense al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso al Juzgado Decano de los de Tafalla para su comunicación a los Juzgados de Primera instancia de ese partido y al Decano de los de Pamplona para su comunicación a los de primera instancia y Social, a los efectos de los artículos 50 y 55 de la ley Concursal. Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial mediante notificación de la presente resolución por si del proceso pudiera derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones a trabajadores. Notifíquese esta resolución a la representación de la entidad concursada?. En el mandamiento consta lo siguiente: ?MODO DE IMPUGNACIÓN: 1. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legitimo, recurso de apelación ante la audiencia provincial, que no tendrá carácter suspensivo. el recurso se preparará por medido de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días, contados desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso y limitado a citar la resolución recurrida. 2. contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días, computados, para el deudor desde la notificación del auto y para los demás legitimados en la forma expresada en el apartado anterior, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, artículos 20.2 y 197 LC y 452 LECn.
Informes
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