EDICTO
Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander,
Hago saber:
Que en el procedimiento de referencia concurso ordinario nº 23/2009 se ha acordado por Auto de fecha 12 de junio de 2020, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado NUEVA SARALDANA CONSTRUCTORA, S.L., con C.I.F. nº B39641907, procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal.
4. Se acuerda el cese de la Administración concursal.
5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de NUEVA SARALDANA CONSTRUCTORA, S.L., con C.I.F. nº B39641907 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 12 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº.1 de Santander.
Anuncia: Que el procedimiento concursal Concurso Voluntario número 23/2009 referente al concursado Nueva Saraldana Constructora, S.L., por auto de fecha 28 de enero de 2011 ha acordado lo siguiente:
– Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 8 de noviembre de 2010, por no haber ninguna propuesta.
– Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 2 de febrero de 2011.
– Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
– De conformidad con el art. 145.3 de la L.C. se declara la disolución de Nueva Saraldana Constructora, S.L., así como el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.
– Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y de la documentación presentada por el deudor. Hágase saber a los acreedores o a cualesquiera titulares de un interés de legítimo que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido anteriormente podrá personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Santander, 14 de febrero de 2011.- La Secretario.
Edicto
Doña María Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 y de lo Mercantil de Santander, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 23/2009 referente al concursado Nueva Saraldana Constructora, S.L. se ha convocado junta de acreedores que se celebrará en día 2-2-2011 a las 13 horas de su mañana en la Sala de Vistas nº 6 de este Juzgado sito en la Avda. Pedro San Martín s/n de Santander.
2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.
Santander, 8 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
Dña.María de las Nieves Garcia Perez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil y de 1ª Instancia Nª 10 de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º .- Que en el procedimiento número 23/2009, por auto de fecha 27-1-09 por la Iltma.Sra.Magistrado Dña.María del Mar Hernandez Rodriguez se ha declarado en concurso voluntario al deudor Nueva Saraldana Constructora,S.L. con CIFB-39641907, y con domicilio en Barrio la Plaza nº 1-bajo de Hoznayo (Ayutamiento de Entrambasaguas).
2ª.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal.
3ª.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursalla existencia de sus créditos en forma y con los datos expreados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de Anuncios del Juzgado y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Santander, 27 de enero de 2009.- La Secretaría Judicial.