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Concurso de acreedores Jugocarne S.L.

El 26-01-2009, Jugocarne S.L., en CIUDAD-RODRIGO (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es B82308222. La actividad (principal) de Jugocarne S.L. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jugocarne S.L.
Localidad:
CIUDAD-RODRIGO
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B82308222
Número de insolvencia:
B82308222
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
COMANDANTE CHE GUEVARA 21
37500 CIUDAD-RODRIGO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-05-2017
A170035137
 

El Juzgado de Primera Instancia N. 4 y Mercantil de Salamanca

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 1301/2008 referente a la mercantil deudora JUGOCARNE S.L. con C.I.F. B-82308222, se ha dictado Auto con fecha 9 de Mayo de 2017 en el que ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la Sección Quinta de Liquidación del concurso, y ello en virtud de sentencia firma dictada en fecha 30 de Marzo de 2016 declarando el incumplimiento del convenio aprobado judicialmente por sentencia de fecha 1 de Febrero de 2010.

2.- Se declara la disolución de la mercantil JUGOCARNE S.L. con CIF B-82308222.

3.- Se restablece al Administrador Concursal, D. JOSÉ MARÍA ROZAS LORENZO, en sus funciones al ser su intervención imprescindible en esta Fase de Liquidación.

4.- Se decreta la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los administradores de la concursada sobre los bienes integrantes de la masa activa del concurso, siendo sustituidos por el Administrador concursal con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Salamanca, 9 de mayo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

20-03-2010
17009
 

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento de concurso número 1301/2008, se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia:

En Salamanca a uno de febrero de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. don Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez Sustituto del Juzgado de la Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento concurso voluntario ordinario número 1301/2008 de la entidad concursada Jugocarne, S.L., representada por la Procuradora Sra. Vicente Pérez y defendida por el Letrado Sr. Viciano Esteban.

Fallo:

Primero.-Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Jugocarne, S.L., con C.I.F. número B­-82308222 que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de los deudores de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Segundo.-Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.-Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

Cuarto.-Líbrense mandamientos al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al Tomo 337, Libro O, folio 8, Hoja SA-10456 y a los Registros de la Propiedad de Ciudad Rodrigo y de Bienes Muebles de Salamanca para la inscripción de la sentencia respecto a los siguientes bienes:

Bienes inmuebles:

A) Solar, terreno y matadero, inmueble, sitos ambos en Carretera Espeja, s/n de Gallegos de Argañán (Salamanca). Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudad Rodrigo al Tomo 1577, Libro 52 de Gallegos de Argañán, folio 177, Finca registral número 5.541, inscripción 15.ª

Bienes muebles:

A) Vehículo marca Ford Focus, matrícula 5858-DGT y número de bastidor WFOSXXWPD55U06740.

B) Vehículo marca Ford Transit, matrícula 2956-DWF, número de bastidor WFOAXXTTFA5K10042.

C) Vehículo marca Ford Transit, matrícula 1420-DNZ, número de bastidor WFOAXXBDFA5D83287.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Quinto.-Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Sexto.-Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título II, y requiérase a los miembros integrantes de la citada administración a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

Séptimo.-Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 LECn), debiendo constituir el depósito que establece la D.A. 15.ª de la LOPJ.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Se hace constar que el convenio probado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 26 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

06-02-2009
6464
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 1301/08, por auto de 26 de enero de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Jugocarne, S.L., con domicilio en Carretera Espeja, s/n de Gallegos de Argañán, Salamanca, y con código de identificación fiscal número B-82308222.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Provincia y en el peíódico Tribuna de Salamanca.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, artículo 184.3 Ley Concursal.

Salamanca, 26 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.

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