Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artÃculo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 21 de febrero de 2017 dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado número 000368/2008, N.I.G. número 12040-66-2-2008-0000408, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Palets Cabanes, Sociedad Limitada Laboral" domiciliado en Cabanes, PolÃgono Pont de Cabanes, Avenida Argentina, Nave 4 y C.I.F./D.N.I. número B-12658076.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"...1. Se declara la Conclusión del presente concurso de Palets Cabanes, Sociedad Limitada Laboral seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 000368/2008-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal asà como el cese en su cargo del administrador concursal.
3. En particular, acordar la extinción de la entidad Palets Cabanes, Sociedad Limitada Laboral, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artÃculo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artÃculo 24 de la propia LC (artÃculo 177.3 de la LC).
5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expÃdanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artÃculo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7. NotÃfiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artÃculos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."
Castellón, 23 de febrero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.